SIN INFORMACION

PRADO CON ALBAGLI

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de enero del año 2024, compareció el abogado don David Gutiérrez López, en representación de doña Carolina Andrea Prado Pérez, nutricionista, quien interpone recurso de reclamación judicial, en virtud del artículo 143 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta N° 1903 de fecha 28 de diciembre de 2023, mediante la cual rechazó el recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 3E 7648/2021, interpuesto ante el órgano administrativo, que confirmó los cargos y la sanción impuesta. Refiere que durante el año 2020, la división de Contraloría de FONASA, realizó una fiscalización a las cobranzas de la recurrente, inscrita como persona natural en el rol de prestadores de la MLE, respecto de las prestaciones presentadas a cobro entre abril 2019 a junio 2020, teniendo como objetivo el monitoreo de su cobranza y detectar variaciones por sobre el 30%. Indica que en dicha fiscalización, se determinó por el Servicio, que la prestadora habría incumplido la normativa del D. 277/2011 de MINSAL y sus modificaciones, específicamente en su Punto 29.2 letra a.4), puesto que, de acuerdo a los datos analizados, se habrían cobrado 722 prestaciones por sobre el límite financiero, correspondiente a tres prestaciones por beneficiario. Añade, que la muestra de antecedentes corresponde a un universo de 574 beneficiarios con 2.437 Bonos de Atención de Salud por un monto total de $59.730.870, por lo que el servicio contralor solicitó a la recurrente, mediante Oficio Ordinario 1E N° 24585/2020 de 30 de agosto del año 2020, los antecedentes de aquellos. Refiere que la actora, el 7 de septiembre del 2020, informa acompañando los antecedentes correspondientes a 283 personas beneficiarias, vía servidor SFTP de FONASA, faltando los antecedentes de 291 personas por cuanto dice que le sustrajeron su computador donde tenía la información, acompaña parte policial que da cuenta del delito de robo en lugar no habitado, dando cuenta de la sustr

Fundamentos

considerando en este contexto el robo de su computador y la pérdida de información necesaria para defenderse de los cargos. Por último, solicita para el caso en que se determine responsabilidad en la investigación o fiscalización, se consideren las atenuantes que detalla. Manifiesta el recurrido que, del análisis de los descargos, se concluyó que se mantiene firme el cargo N° 1 por cuanto, no se presenta los registros de respaldo de las prestaciones cobradas y a que en el parte policial enviado no se registra identificación alguna de la prestadora, teniendo en cuenta, además, que de acuerdo con lo indicado en el punto 4 letra b y letra c) de Res. Exenta N° 277/2011 del Ministerio de Salud y sus modificaciones establece que el registro pertinente en ficha es el único instrumento con que el Fondo puede verificar la realización de las prestaciones. En cuanto al cargo N° 2, dado que la prestadora no presenta argumentos que lo desvirtúen, este se mantiene a firme y con relación al cargo N° 3, la prestadora reconoce la negligencia cometida, asimismo, no presenta argumentos que desvirtúen el cargo formulado,

Fallo

por tanto, al no presentar antecedentes de 291 personas beneficiarias, habría incumplido la normativa. Agrega que se instruyó la formulación de cargos en su contra, mediante Oficio Ordinario 3E N°10043/2021 de 22 de junio del año 2021, en los siguientes términos: Cargo N°1: No contar con los registros de respaldo por las prestaciones realizadas, sea este físico o electrónico Cargo N°2: Cobro indebido de prestaciones no realizadas. Cargo N°3: Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y arancelarias que rigen la Modalidad de Libre Elección. Agrega que existe manifiesta infracción al debido proceso, aplicable al procedimiento administrativo. Explica que se vulnera el principio de proporcionalidad, ya que el 28 de agosto de 2021, el Director Nacional de FONASA impuso las siguientes sanciones: a) Cancelación de su inscripción en el rol de la MLE; b) Una multa a beneficio fiscal de 500 Unidades Tributarias Mensuales; y c) El reintegro por la prestadora, por el valor correspondiente al Fondo de Ayuda Médica, de las prestaciones objetadas, que equivalen a $29.853.250.- Lo anterior, señala, sin considerar que la recurrente carece de resoluciones administrativas por procedimientos previos, no tiene relación con otros prestadores previamente sancionados y además colaboró sustancialmente con la administración durante el proceso de fiscalización. Refiere la reclamante que la resolución impugnada, no hace ningún tipo de análisis respecto de los requisitos que establece la le

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Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 16 de enero del año 2024, compareció el abogado don David Gutiérrez López, en representación de doña Carolina Andrea Prado Pérez, nutricionista, quien interpone recurso de reclamación judicial, en virtud del artículo 143 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta N° 1903 de fecha 28 de diciembre de 202

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