JUZGADO POLICIA LOCAL DE HUECHURABA

ZENIT SEGUROS GENERALES S.A./ ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que esta Corte comparte los razonamientos expresados por la sentencia apelada para desestimar las excepciones de falta de legitimidad activa y pasiva, así como para tener por demostrada la relación de consumo, la acción causante del daño y el incumplimiento del deber de seguridad de parte de la demandada, concurriendo por tanto la infracción denunciada como el hecho dañoso sancionado. 2°) Que, por otra parte, la suma indemnizatoria determinada por el a quo deberá reajustarse conforme a la variación del índice de precios al consumidor entre la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada y su pago efectivo Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.287 se confirma la sentencia apelada de veintiuno de febrero del año dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, Rol N° 6722-2021, con declaración que el monto de la indemnización impuesta deberá reajustarse conforme a la variación del índice de precios al consumidor entre la fecha en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y su pago efectivo. Se previene que el abogado integrante sr. Hernández concurre a confirmar la sentencia apelada teniendo únicamente presente que, aun cuando respecto de la demandada y querellada no recae una responsabilidad objetiva por todo daño o perjuicio sufrido por los consumidores en la prestación de sus servicios, en este caso en particular no probó haber cumplido con su obligación de seguridad respecto del consumidor subrogado por la actora, lo que justifica imponer la sanción y el pago de indemnización establecido en el fallo apelado. Regístrese y comuníquese. N°Policia Local-1118-2022.

Fallo

por tanto la infracción denunciada como el hecho dañoso sancionado. 2°) Que, por otra parte, la suma indemnizatoria determinada por el a quo deberá reajustarse conforme a la variación del índice de precios al consumidor entre la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada y su pago efectivo Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.287 se confirma la sentencia apelada de veintiuno de febrero del año dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, Rol N° 6722-2021, con declaración que el monto de la indemnización impuesta deberá reajustarse conforme a la variación del índice de precios al consumidor entre la fecha en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y su pago efectivo. Se previene que el abogado integrante sr. Hernández concurre a confirmar la sentencia apelada teniendo únicamente presente que, aun cuando respecto de la demandada y querellada no recae una responsabilidad objetiva por todo daño o perjuicio sufrido por los consumidores en la prestación de sus servicios, en este caso en particular no probó haber cumplido con su obligación de seguridad respecto del consumidor subrogado por la actora, lo que justifica imponer la sanción y el pago de indemnización establecido en el fallo apelado. Regístrese y comuníquese. N°Policia Local-1118-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 5 y 6; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que esta Corte comparte los razonamientos expresados por la sentencia apelada para desestimar las excepciones de falta de legitimidad activa y pasiva, así como para tener por demostrada la relación de consumo, la acción causante del daño y el incumplimien

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