Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/AGUILERA

Rol

P-832-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de julio de 2022 comparece doña MARÍA TERESA AGUILERA DÍAZ, profesora, con domicilio en Cervantes N° 18, Cerro Lecheros, comuna de Valparaíso, quien dentro de plazo legal y de conformidad a lo dispuesto en el número 5 del artículo 5° de la Ley N° 17.322 y artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, viene en oponer la excepción de pago de la deuda, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que con fecha 19 de julio de 2022 ha sido notificada de la demanda ejecutiva interpuesta en su contra por el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL por el no pago de cotizaciones previsionales desde diciembre de 2014 hasta enero de 2021, correspondientes a la trabajadora doña MARÍA MAGDALENA PUEBLA TORREBLANCA, RUN N° 10.264.274-0, quien se ha desempeñado como trabajadora de casa particular en su domicilio. Agrega que la demanda interpuesta es absolutamente improcedente y debe ser rechazada en todas sus partes, toda vez que las cotizaciones previsionales indicadas como impagas fueron debidamente declaradas y pagadas, tal como se acreditará con la prueba instrumental que se acompañará en su oportunidad. Es por estas consideraciones y dispuesto en el número 5 del artículo 5° de la Ley N° 17.322, y demás normas pertinentes, que solicita se sirva tener por opuesta, en tiempo y forma, la excepción de pago de la deuda, someterla a tramitación, acogerla y, en definitiva, rechazar en todas sus partes la demanda de autos, con expresa condena en costas. Con fecha 3 de agosto de 2022 comparece don SERGIO MAURICIO BASÁEZ TOLEDO, abogado, por la demandante, en estos autos ejecutivos sobre cobro de cotizaciones caratulados “INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL CON AGUILERA DÍAZ”, quien expone: Que, en tiempo y forma, viene en evacuar el traslado conferido respecto de la excepción alegada por la contraria, solicitando desde ya se rechace la misma, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Inicia su defensa, en lo con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 3 de agosto de 2022, la parte ejecutante evacuó el traslado que le fuera conferido. TERCERO: Que con fecha 19 de agosto de 2022 se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido que debía probarse, el siguiente: 1.- Efectividad de encontrarse enterada la cotización previsional cuyo pago se persigue por la presente causa respecto de doña MARÍA MAGDALENA PUEBLA TORREBLANCA, RUN N° 10264274-0. Período, fecha y monto involucrado. CUARTO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos la siguiente prueba documental: 1.- Planillas de Cotizaciones Previsionales de Trabajador de Casa Particular del Instituto de Normalización Previsional de los periodos de diciembre de 2014 a enero de 2021. 2.- Certificado de Cotizaciones AFP Plan Vital de doña María Magdalena Puebla Torreblanca desde Enero del año 2014 hasta Julio del año 2022. 3.- Certificado de Aportes de Indemnización AFP Plan Vital de doña María Magdalena Puebla Torreblanca desde Enero del año 2014 hasta Julio del año 2022. 4.- Certificado de Nacimiento de don Carlos Andrés Valladares Puebla. 5.- Certificado de Discapacidad de don Carlos Andrés Valladares Puebla. 6.- Cartola Registro Social de Hogares de doña María Magdalena Puebla Torreblanca. 7.- Certificado de FONASA de don Carlos Andrés Valladares Puebla. Código: CNXXXDDRVXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 QUINTO: Que, además, la ejecutada rindió en autos la prueba testimonial consistente en las declaraciones de los testigos doña MARCELA ALEJANDRA FUENTES OLSEN y don CARLOS PATRICIO CÁCERES IRIBERRI, quienes legalmente juramentados, sin tachas y dando razón de sus dichos, expusieron al tenor de la interlocutoria de prueba: La primera, al punto de prueba, sostiene que estaba enterada por la demandada de autos, esto es, doña María Teresa Aguilera, de la demanda en su contra, ya que le había comentado lo sucedido de la señora María Magdalena Puebla, que demandaba por que no se le cancelaba la asignación familiar a través del Instituto de Previsión, lo cual no es correcto, por cuanto ella conozco a la demandada hace muchos años. Agrega que sí está enterado el pago de diciembre 2014 a enero 2021 y aproximadamente son más de $ 800.000.- (ochocientos mil pesos), esto le consta porque la ejecutada es una persona correcta en sus pagos, además, en reiteradas ocasiones fue a su casa y sabe que junto con el sueldo le cancelaba la asignación familiar. Repreguntada la testigo para que aclare, quién realmente es el demandante si es la Institución de Previsión o la trabajadora, esta contesta que la Institución Previsional. El segundo, al punto de prueba,

Fallo

por estas consideraciones y dispuesto en el número 5 del artículo 5° de la Ley N° 17.322, y demás normas pertinentes, que solicita se sirva tener por opuesta, en tiempo y forma, la excepción de pago de la deuda, someterla a tramitación, acogerla y, en definitiva, rechazar en todas sus partes la demanda de autos, con expresa condena en costas. Con fecha 3 de agosto de 2022 comparece don SERGIO MAURICIO BASÁEZ TOLEDO, abogado, por la demandante, en estos autos ejecutivos sobre cobro de cotizaciones caratulados “INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL CON AGUILERA DÍAZ”, quien expone: Que, en tiempo y forma, viene en evacuar el traslado conferido respecto de la excepción alegada por la contraria, solicitando desde ya se rechace la misma, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Inicia su defensa, en lo concerniente a la excepción de pago de la deuda, haciendo presente que la ejecutada fundamenta la misma acompañando las planillas de cotizaciones previsionales de trabajadora de Casa Particular, pagadas en periodo el diciembre de 2014 a enero de 2021. Código: CNXXXDDRVXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Del examen de las mismas, se visualiza que en cada mes de dicho periodo, la empleadora hizo uso de rebaja por pago “Asignación Familiar por Carga Familiar” de la trabajadora MARÍA MAGDALENA PUEBLA TORREBLANCA, RUN N° 10.264.274-0. Sin embargo, la trabajadora no tiene autorización de cargas famil

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4 INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL CON MARÍA TERESA AGUILERA DÍAZ . MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-832-2022 REGISTRO N° 2 Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 22 de julio de 2022 comparece doña MARÍA TERESA AGUILERA DÍAZ, profesora, con domicilio en Cervantes N° 18, Cerro Lecheros, comuna de Valparaíso, quien dentro de plazo legal y de conformidad a lo dispues

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