SIN INFORMACION

FRANCISCO JAVIER RIVERA MUÑOZ/CARLOS ALBERTO MAUREIRA HERRERA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen Francisco Javier Rivera Muñoz y Gabriel Eduardo Valdivia Gaete, ex funcionarios de Carabineros de Chile, con domicilio en esta ciudad y deducen en su favor recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° 423 de 21 de marzo de 2024, dictada por Carlos Maureira Herrera, Coronel de Carabineros de Chile, Prefecto de Arica y en la que se dispone la “BAJA POR MALA CONDUCTA, con efectos inmediatos, a contar de las 00:00 horas del día siguiente de la notificación de la presente resolución exenta”, conculcando de manera ilegal y arbitraria las garantías constitucionales de los numerales 2, 3, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que resolución dictada es arbitraria e ilegal, desde que les atribuye la realización de una conducta típica, antijurídica y culpable, como lo es la de aplicar apremios ilegítimos en contra del imputado del delito de robo frustrado, Wilson Sanhueza Araya, en calidad de autores y en grado de desarrollo consumado, aplicándoles la agravante de haber ejecutado dicha conducta en presencia de funcionarios de inferior rango, disponiéndose en consecuencia la eliminación de las filas de la Institución, privándolos, perturbándolos y amenazando el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales. Exponen que la decisión de expulsarlos de la Institución, se sustenta en la supuesta infracción a lo estipulado en el artículo 22, N°3, letra a) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, por cuanto las acciones realizadas se apartan de las instrucciones impartidas en la Orden General N°2490, de fecha 11.05.2017, de la Dirección General, que aprueba el manual de técnica e intervención policial para Carabineros de Chile, nivel 1, además, de afectarles las circunstancias agravantes señaladas en la letra f) y letra g) ambas del artículo N°33, del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N°11, norma que se encuentra derogada tácitamente por la circular 1832, que regula

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que los actos recurridos por los actores, en definitiva, es la resolución de 21 de marzo del año en curso, mediante la cual se dispuso la medida de “baja por mala conducta, con efectos inmediatos” con carácter de condicional sujeta al resultado final del sumario administrativo. TERCERO: Que, al margen de los cuestionamientos de fondo esgrimidos en el recurso y lo razonado en la resolución cuestionada, y sin perjuicio de cómo puedan ser catalogados los hechos que se han reprochado a los funcionarios policiales recurrentes, el acto impugnado corresponde a una decisión que tiene el carácter de intermedia, es decir, aquella que no decide el fondo del asunto de manera definitiva y que, en este caso particular, además, es susceptible de ser impugnada por las vías administrativas pertinentes. CUARTO: Que, tal como lo ha sostenido de manera reiterada la Excma. Corte Suprema, no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que,

Fallo

por tanto, no contienen una decisión definitiva y forman parte de un procedimiento complejo, como lo es una sanción disciplinaria, cuya decisión final está supeditada al resultado de un sumario administrativo -que en la especie- aún no se encuentra afinado, que es lo que en definitiva intentan impugnar los recurrentes. Sobre el particular, resulta pertinente recordar que, en la dogmática, el acto trámite o intermedio es un “presupuesto de la decisión de fondo. Son actos previos a la resolución que ordenan el procedimiento, como son, por ejemplo: los actos de incoación, de instrucción, comunicaciones, notificaciones. No son impugnables en sede administrativa, salvo que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión” (Rojas, Jaime, Notas sobre el procedimiento administrativo establecido en la Ley Nº 19.880, en Revista de Derecho del Consejo de Defensa del Estado, 11 (2004), citado en LEPPE GUZMÁN, Juan Pablo. Actos intermedios y recurso de protección ambiental. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. 2013, n.41, pp. 561-574). QUINTO: Que no cabe duda que, en el presente caso, el acto censurado reviste precisamente la calidad de acto de mero trámite o intermedio y, en consecuencia, atendido aquello que se viene razonando, no resulta impugnable por esta vía cautelar, lo que hace que el recurso de protección no puede prosperar, en tanto no concurre el presupuesto favorable a esta acción, esto es, que el acto denu

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Arica, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen Francisco Javier Rivera Muñoz y Gabriel Eduardo Valdivia Gaete, ex funcionarios de Carabineros de Chile, con domicilio en esta ciudad y deducen en su favor recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° 423 de 21 de marzo de 2024, dictada por Carlos Maureira Herrera, Coronel de Carabineros de Chile, Prefecto de Arica y en

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