SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONALDE CHILLÁN

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Juan Carlos Araya Canales, interponiendo acción constitucional de amparo contra la Resolución Exenta N° 51-2024, de fecha 12 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. En cuanto a los hechos, indica que el amparado es interno privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, por dos condenas ascendentes a 5 años 1 días + 3 años 1 días, al ser condenado como autor de un delito de abuso sexual a persona menor de 14 años y un delito de abuso sexual a persona mayor de 14 años, iniciando el cumplimiento de la pena el 1 de noviembre de 2019, teniendo ésta como fecha de término el día 3 de julio de 2026, teniendo como tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el día 1 de noviembre de 2023. Agrega que la conducta registrada por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha sido calificada como “muy buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario, y en cuanto a actividades de reinserción, desarrolla diversas en miras de su reinserción social, de las que se dan cuenta en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Por lo que cumpliendo todos los requisitos legales y reglamentarios fijados en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, fue postulado para optar al beneficio de Libertad Condicional. No obstante lo anterior, expresa que, por Resolución Exenta N° 51-2024 de fecha 12 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la concesión del beneficio, fundado en que si bien se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, se da cuenta que, presenta media necesidad de intervención en factor pares. Considerándose que, aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En cuanto al de

Fundamentos

considerando la oposición presentada por la madre de las víctimas de los delitos cometidos por el amparado, la postulación del interno fue rechazada, y los fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 51-2024, de doce de abril de 2024 la que en su parte pertinente trascribe. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N° 51-2024 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, del mérito de dicho informe, se advierte que el amparado requiere de un nivel de supervisión alto, derivación a programas de violencia sexual, monitoreo de actividades sociales, familiares, laborales y recreativas, con una necesidad de atención orientada a la ejecución de programas y/o intervenciones que promuevan la problematización e identificación de pensamientos que avalan la violencia sexual, debiendo reforzarse los planes, con miras a minimizar la posibilidad de reincidencia. 5°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo en consideración, si bien señala que el amparado cuenta con un perfil en nivel de riesgo bajo, conforme lo reseñado en la motivación precedente, no se cumple en la especie con el requisito exigido en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley N° 321. 6°.- Que, conforme a lo expresado precedentemente y al mérito de los antecedentes que fueron incorporados en la presente caus

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Público Penitenciaria Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado, Juan Carlos Araya Canales, en contra de la Resolución Exenta número 51-2024, de 12 de abril de 2024, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Sr. Fiscal Judicial, quien fue del parecer de acoger el presente recurso de amparo, en mérito de lo siguiente: 1°.- Que, la Comisión de Libertad Condicional no consideró acertadamente los antecedentes de que da cuenta el informe elaborado por Gendarmería de Chile, del que se desprende que el amparado presenta un nivel de riesgo bajo, con avances en dominio de adaptación psicológica y social, ha minimizado la violencia sexual, logrando remitir en su discurso actitudes que la justifiquen. El mismo informe da cuenta que el amparado presenta mejoras en la autoconciencia respecto de cada evento, contando con estrategias de apoyo social para el manejo de estresores, siendo, además, consciente del daño producido, sus consecuencias futuras, avalando lo trascendente de un tratamiento en salud mental. 2°.- Que, así, se debe concluir que la Comisión, al denegar el beneficio que fuera solicitado, no ajustó su proceder a derecho, al cumplir el

Texto Completo (Preview)

Chillán, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Juan Carlos Araya Canales, interponiendo acción constitucional de amparo contra la Resolución Exenta N° 51-2024, de fecha 12 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la p

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