3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

BCI SEGUROS GENERALES S.A./FERNÁNDEZ - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintiunos, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 18°, 19°, 20°, 21°, 24°, 25°. Y teniendo, en su lugar, además, presente: Primero: Que la sentencia recurrida dictada por la Juez del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes resolvió: “a) Que se condena a doña María Loreto Berríos Valdivieso, ya individualizada, al pago de una multa de 1,5 UTM por incurrir en infracción del artículo 108 de la Ley N°18.290, infracción calificada como grave según lo dispuesto en el artículo 200 N° 40 de la misma ley. b) Que, que el conductor Marcelo Sergio Fernández Socías, no ha tenido responsabilidad infraccional en el accidente investigado, por lo que se rechaza la querella infraccional y demanda civil deducida en su contra a fs. 65 y ss. c) Que, se acoge la demanda civil interpuesta a fs. 135 y siguientes por Marcelo Sergio Fernández Socías en contra de María Loreto Berrios Valdivieso, y se le condena a pagar una indemnización de perjuicios ascendente a la suma de $12.359.239 reajustada de acuerdo a lo establecido en el considerando vigésimo quinto del presente fallo, más los intereses corrientes para operaciones no reajustables comprendidas en el período entre la fecha de la ejecutoria de esta sentencia y aquella en que se verifique el pago, con costas.” Segundo: Que recurre de apelación el abogado de la querellante y demandante BCI Seguros Generales S.A. y de doña María Loreto Berrios Valdivieso, señalando que la sentencia impugnada le causa graves perjuicios a sus representados por cuanto se condena a doña María Loreto Berrios a una sanción infraccional y pecuniaria injusta y priva a BCI Seguros Generales S.A. de su derecho a ser indemnizado por aplicación del artículo 534 del Código de Comercio. Afirma que la causa basal del accidente se debió a que el querellado Marcelo Fernández no se encontraba atento a las condiciones del tránsito al momento de la ocurrencia del accidente, incorporándose a la circulación sin percatarse de la presencia del vehículo conducido por su representada María Loreto Berrios Valdivieso. Señala que en razón de los fundamentos expuestos en los considerandos 6° a 10 de la sentencia recurrida -que reproduce-la juez a quo condenó a su representada a la multa e indemnización indicada en lo resolutivo de la misma. Al respecto afirma que el primer error se advierte en el motivo 7°, al señalarse que las versiones de las partes son completamente controvertidas y que

Fallo

por tanto se recurrirá a las pruebas rendidas, olvidando que el conductor Fernández en su declaración indagatoria confeccionó un croquis donde queda demostrado que el accidente ocurrió a la salida de su domicilio, no respetando el derecho preferente de paso del vehículo de su representada Berrios que circulaba en la calle, infringiendo claramente el artículo 141 de la Ley de Tránsito y, sin que la presunción de responsabilidad del artículo 167 N°10 de la misma ley haya sido desvirtuada, reproduciendo las normas citadas. Sostiene que el segundo error se advierte en el motivo 9°, al afirmar que los testigos del conductor Fernández se encuentran contestes en sus dichos, omitiendo que ninguno de ellos vio el accidente, según consta de sus propias declaraciones que reproduce parcialmente. Refiere que un tercer error se encuentra en el motivo 10° al señalar la sentenciadora de fondo en relación al lugar donde se encuentran los daños de los vehículos que “condicen más con un choque por atrás, que con una incorporación a la circulación desde un lugar particular, toda vez que en esas circunstancias se habrían ocasionado los daños en la parte lateral del automóvil; disintiendo de tal afirmación teniendo en consideración el derecho preferente de paso que tenía su representada Berrios y, que es obvio que al incorporarse un vehículo a la circulación se pueden causar distintos tipos de colisión, pudiendo ocasionarse daños en diferentes lugares de los móviles según incluso sea la reacción

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 41: Estese al mérito de autos. Vistos: Se reproduce la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintiunos, previa eliminación de sus considerandos 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 18°, 19°, 20°, 21°, 24°, 25°. Y teniendo, en su lugar, además, presente: Primero: Que la sentencia recurrida dictada por la Juez del Ter

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