/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONALDE CHILLÁN
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Manuel Arturo Campos Salazar interponiendo acción constitucional de amparo contra la Resolución Exenta N° 38-2024, de fecha 12 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. En cuanto a los hechos, indica que el amparado es interno privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, cumpliendo actualmente condena ascendente a 12 años, al ser condenado en su calidad de autor del delito de robo con violencia, en grado de consumado, iniciando el cumplimiento de la pena el 30 de septiembre de 2014, teniendo ésta como fecha de término el 30 de septiembre de 2026, teniendo como tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el día 30 de septiembre de 2022. Agrega que la conducta registrada por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha sido calificada como “muy buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario, y en cuanto a actividades de reinserción, desarrolla diversas en miras de su reinserción social, de las que se dan cuenta en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Por lo que cumpliendo todos los requisitos legales y reglamentarios fijados en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, fue postulado para optar al beneficio de Libertad Condicional. No obstante lo anterior, expresa que, por Resolución Exenta N° 38-2024 de fecha 12 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la concesión del beneficio, fundado en que si bien se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, se da cuenta que, muestra un alto riesgo de reincidencia, presentando un proceso de resocialización con tendencias a favor del delito, minimizando su actuar delictual manteniendo cogniciones antisociales. En cuanto al derecho, sostiene q
Fundamentos
considerando la oposición presentada por la madre de las víctimas de los delitos cometidos por el amparado, la postulación del interno fue rechazada, y los fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N°38-2024, de doce de abril de 2024 la que en su parte pertinente trascribe. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N° 38-2024 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, el mérito de dicho informe fue el factor decisivo para la negativa que se revisa, se advierte que el amparado exhibe un alto riesgo de reincidencia, sin contar con un plan de intervención individual, habiendo permanecido en dos CET SMA de la Región, Yungay y San Carlos, con fluctuaciones en su adaptación a dichos sistemas, no presentando cumplimiento en lo laboral, con dificultades en el control de impulsos, dando cuenta de conflictos permanentes con pares y funcionarios de ambos recintos. Añade que el informado exhibe un retroceso en su proceso, dado que con anterioridad presentaba un IGI con mediano riesgo de reincidencia, presentando actualmente un riesgo alto, con muy altas necesidades de intervención en pares, altas necesidades en familia y pareja, en actitud procriminal y patrón antisocial, presentando tendencia a favor del delito, minimización de su actuar delictual y mantención de cogniciones antisociales que validan la comisión de delitos contra la propiedad como mecanismos válidos de subsistencia económica, lo que se traduce en aumento de los factores de riesgos respecto de su anterior evaluación, a inicios de 2023. 5°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad cond
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Público Penitenciaria Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado, Manuel Arturo Campos Salazar, en contra de la Resolución Exenta número 38-2024, de 12 de abril de 2024, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial, señor Solón Vigueras Seguel. R.I .C. 79-2024 AMPARO. 5
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Chillán, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Manuel Arturo Campos Salazar interponiendo acción constitucional de amparo contra la Resolución Exenta N° 38-2024, de fecha 12 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la
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