ÁLVAREZ CON PGV SEGURIDAD LIMITADA/TOTUS
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, respecto a lo discutido, uno de los intereses que debe ser protegido y útil a la resolución que acá debe ser adoptada, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, también conocido en la doctrina moderna como derecho a la tutela judicial efectiva. En efecto, en el actual estado de desarrollo del derecho nacional e interpretando la garantía constitucional de acceso a la justicia con un criterio finalista, amplio y garantista, cualquier limitación por vía de interpretación que obste al derecho a la tutela judicial, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental. 2.- Que, en consecuencia, atendido que de la carta de aviso previo acompañada como título fundante de la ejecución, consta que la demandada PGV SEGURIDAD LTDA., debidamente representada reconoció adeudarle a la parte ejecutante sumas de dinero por concepto de una relación laboral, la misma constituye un título suficiente para dar curso a la demanda ejecutiva laboral incoada en autos en su contra, por lo que resulta procedente en relación a aquél que el tribunal del grado le diera curso a la misma únicamente respecto a dicha demandada, sobre quien no cabe duda de su vínculo laboral con el ejecutante. 3.- Que, los documentos acompañados en esta instancia, en nada alteran lo concluido. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus autos Rol J-15-2023, que no dio curso a la demanda, y en su lugar se decide, que se da curso a la misma únicamente respecto al empresa demandada PGV SEGURIDAD LTDA. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 426-2023 Laboral - Cobranza.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus autos Rol J-15-2023, que no dio curso a la demanda, y en su lugar se decide, que se da curso a la misma únicamente respecto al empresa demandada PGV SEGURIDAD LTDA. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 426-2023 Laboral - Cobranza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, respecto a lo discutido, uno de los intereses que debe ser protegido y útil a la resolución que acá debe ser adoptada, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, también conocido en la doctrina moderna como derecho a la tutela judic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica