OGAZ / TRANSPORTES JORQUERA HERMANOSLTDA ( CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°190-2021 Civil correspondiente a la causa Rol C-8496-2016 seguida ante el 8°Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Ogaz con Transportes Jorquera”, por sentencia de siete de mayo de dos mil veinte, se resolvió. “I.- Que se rechaza las tachas opuestas contra el testigo de la parte demandante, don Sergio Guillermo Jiménez Bustos. II.- Que se acogen la tacha del numeral 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en contra del testigo de la empresa demandada, don Manuel Jesús Olivares Rojas, rechazándose la del numeral 7° del mismo artículo; que se acoge asimismo la tacha del numeral 5 opuesta en contra del testigo de la empresa demandada don Pedro Agustín Lara Abarca, rechazándose la del numeral 6; que se acogen las tachas de los numerales 4 y 5 opuestas en contra del testigo de la sociedad demandada don Juan Eduardo Tapia Villalobos, rechazándose la del numeral 7 y se rechazan las tachas de los numerales 6 y 7 del artículo citado, opuestas en contra del testigo don Nelson Rivera Castillo. III.- Que se acoge la demanda de responsabilidad extracontractual opuesta en contra de Transportes JH Limitada, representada legalmente por don Wilson Antonio Jorquera Godoy, y de don Cristian Emilio Hidalgo Yanten, sólo en cuanto se les condena a pagar solidariamente la suma total de $210.000.000 (doscientos diez millones de pesos) por concepto de daño moral, desglosados en $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) para cada uno de los 4 hijos y $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para doña Erica del Carmen Contreras Muñoz, más reajustes e intereses de conformidad a lo preceptuado en el
Fundamentos
considerando cuadragésimo tercero de este fallo; rechazándose en cambio lo solicitado por daño emergente y lucro cesante, sin costas.” Contra esta decisión, el apoderado del demandado Transportes Jorquera Hermanos Limitada” dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos. Considerando: I.-En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que la parte recurrente sostiene como fundamento del mencionado arbitrio, que la sentencia incurre en la causal de nulidad establecida en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral 4° del mismo cuerpo legal, por cuanto no contiene consideraciones de hecho y de derecho en que se funda. Al respecto señala que desconoce los hechos que sirven de base a la decisión de condena, puesto que sólo en el considerando 21° del
Fallo
fallo recurrido se mencionan los hechos acreditados por no haber sido controvertidos: existencia del accidente, fallecimiento de la víctima, relación de dependencia entre el conductor y su representada, sin que exista en la sentencia otra mención a ningún otro hecho, pese a los trece contenidos en la resolución que recibió la causa a prueba; vicio que trae aparejada su indefensión, pues no conoce los hechos que sirvieron de base a la decisión del tribunal. En segundo lugar, indica que la sentencia no contiene una valoración de la prueba rendida, limitándose a describir los medios de prueba en los motivos 19° y 20°, haciendo un resumen de su contenido y destacando fragmentos específicos de los mismos, sin hacer referencia al valor probatorio que le asigna a cada uno de ellos, como tampoco se pronunció respecto de las objeciones que realizó respecto de la documental incorporada por la demandante. Por ende, al no existir dicha valoración, su parte se ve impedida de analizar si tal ponderación se realizó conforme a la ley. En tercer lugar, refiere que la sentencia en los motivos 24° al 34° cita diversa normativa que estima aplicable -Código de Comercio, Ley del Tránsito, Decreto Supremo N°75- a fin de establecer la responsabilidad de los demandados, sin que se exponga en forma clara cuál de todas ellas es la que justifica la presunción de culpabilidad que tiene en consideración para resolver en definitiva, omitiendo además las razones por las cuales se estableció la relación de
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Santiago, ocho de mayo dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°190-2021 Civil correspondiente a la causa Rol C-8496-2016 seguida ante el 8°Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Ogaz con Transportes Jorquera”, por sentencia de siete de mayo de dos mil veinte, se resolvió. “I.- Que se rechaza las tachas opuestas contra el testigo de la parte demandante, don Sergio Guill
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