ANDAUR/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIPON REG. ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de FELIPE MAUREIRA FIGUEROA, abogado, quien en favor de JORGE ANDAUR MANQUEZ, C.I. 20.347.869-0, actualmente imputado, cumpliendo medida cautelar en C.C.P Antofagasta, dedujo recurso de amparo en contra del DIRECTOR REGIONAL DE ANTOFAGASTA DE GENDARMERÍA DE CHILE y en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA, por el acto ilegal y arbitrario de autorizar el traslado de su defendido desde el C.D.P. Calama, hacia el C.C.P. Antofagasta, solicitando desde se restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto el traslado señalado, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. Informaron los recurridos dando cuenta de los antecedentes que fundaron y justificaron el traslado del amparado. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el acto ilegal y arbitrario consistente en el traslado del amparado a la Unidad Penal de Antofagasta, medida que fue autorizada por el Juzgado de Garantía de Calama, conforme a resolución de fecha 05 de abril de 2024, lo cual había sido previamente solicitado por Gendarmería de Chile a dicho Tribunal. Refiere que, su representado se encontraba cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el C.D.P. de Calama, en causa RIT 990-2023 seguida ante el juzgado de garantía de dicha ciudad. Señala que, al tomar conocimiento del traslado autorizado por el Juzgado recurrido, solicita se fije una audiencia a fin de impugnar dicha medida, lo cual es denegado por el Tribunal, por improcedente, mediante resolución de fecha 10 de abril, la cual es objeto de recurso de reposición, reposición que es rechazada por el mismo Tribunal, además de no otorgar la apelación subsidiaria. Agrega que, con fecha 16 de abril se toma conocimiento por parte de la madre del amparado, que este habría sido objeto de amenazas y agresiones con armas cortopunzantes en el C.C.P. de Antofagasta, el mismo día envía escrito solicitando las medidas de seguridad suficientes para garantizar la integridad física y psíquica de su representado, además del traslado al C.D.P. de Calama por medidas de seguridad. Posteriormente, con fecha 17 de abril el tribunal oficia a Gendarmería de Chile, dando un plazo perentorio de 24 horas para que informe lo ocurrido, además de si se adoptaron medidas tendientes a resguardar la seguridad del señor Jorge Andaur. Información que, a la fecha de presentación del recurso, no había sido remitida por Gendarmería, incumpliendo lo ordenado por parte de del juzgado de garantía de Calama. Sostiene que, para que se realice el traslado de una persona a otro Centro de Detención debe haber un motivo plausible, como por ejemplo, motivos de garantizar la integridad física y psíquica, el orden, o la seguridad del recinto penitenciario, pero para aquello es que deben cumplirse una serie de requisitos establecidos en el art. 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Agrega que, en este orden de ideas, es menester que Gendarmería de Chile de razón técnica del traslado del amparado, toda vez que no existen antecedentes, como que éste se haya visto envuelto en algún tipo de circunstancias que puedan satisfacer las exigencias del artículo 28 del reglamento penitenciario. Considera que, se hace imperioso discutir la legalidad de la resolución del traslado, pues sin perjuicio que Gendarmería de Chile tiene la facultad para trasladar a los penados y determinar su lugar de reclusión, esta potestad no puede ser arbitraria pues así la torna ilegal. Aunado a lo anterior debemos tener presente que nuestro representado Hace presente que, su representado se encuentra cumpliendo medida cautelar de prisión preventiva, por ende, todas las cuestiones que se susciten en el cumplimiento de dicha medida cautelar, es resorte
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado FELIPE MAUREIRA FIGUEROA, en favor de JORGE ANDAUR MANQUEZ, en contra del DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA DE ANTOFAGASTA y en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA. Regístrese y comuníquese. Rol 185-2024 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de FELIPE MAUREIRA FIGUEROA, abogado, quien en favor de JORGE ANDAUR MANQUEZ, C.I. 20.347.869-0, actualmente imputado, cumpliendo medida cautelar en C.C.P Antofagasta, dedujo recurso de amparo en contra del DIRECTOR REGIONAL DE ANTOFAGASTA DE GENDARMERÍA DE CHILE y en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA, por el act
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