SIN INFORMACION

ARENAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Armijo Granadino, en favor de don John Freddy Arenas Herrera, quien deduce recurso especial de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra de la Resolución Exenta N° 27.597 de 12 de junio del año 2023, por el Servicio Nacional de Migraciones, y notificada con fecha 9 de agosto del mismo año por la Policía de Investigaciones, mediante la cual se ordenó la expulsión del reclamante del territorio nacional. Expone que el señor Arenas, de nacionalidad colombiana, tiene permanencia definitiva, y se inició un proceso de expulsión en su contra, por cuanto mantiene una condena decretada el 29 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por el delito de tráfico de drogas, por la duración de 4 años y que fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva, a la cual le dio término el 5 de febrero de 2022. Indica que, durante el cumplimiento de dicha pena sustitutiva, se especializó en su oficio de maestro ceramista, iniciando actividades en el Servicio de Impuestos Internos como persona jurídica, formando la empresa “Construcciones Arenas SpA”, dedicada a la construcción de obras menores, contratando a dos empleados. El informe de egreso del Centro de Reinserción Social de Santiago, de fecha 7 de febrero de 2022, da cuenta de que el Sr. Arenas Herrera mantuvo durante todo el periodo de observación un perfil de riesgo de reincidencia delictual muy bajo, cumpliendo satisfactoriamente con su condena. Refiere que su familia está compuesta por su esposa Eliana Villegas Hurtado, colombiana con permanencia definitiva en Chile hasta el 13 de julio del 2027, su hijo Santiago Arenas Villegas, colombiano, de actuales 13 años de edad, con permanencia definitiva hasta el 13 de Julio del 2027, y su hija Eyprin Sofia Arenas Villegas, chilena, de actuales 6 años de edad. Cita al efecto el artículo 129° de la Ley 21.325, el cual establece dive

Fallo

se decide que: Se RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto en favor de John Freddy Arenas Herrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por acoger el presente reclamo por las siguientes consideraciones: 1° Que si bien el reclamante fue condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, consta en autos de dicha pena se encuentra cumplida. 2° Que el señor Arenas tiene a su familia nuclear en nuestro país, la cual está integrada por dos menores de edad, quienes deben ser considerados para los efectos de la decisión, según mandata el artículo 3.1 de la Convención sobre Derechos del Niño. 3° Que, de esta forma, la medida resulta desproporcionada en relación con esos antecedentes, y se vulnera en consecuencia lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República en la dimensión de la igualdad de trato ante la ley. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-529-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Armijo Granadino, en favor de don John Freddy Arenas Herrera, quien deduce recurso especial de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14

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