SIN INFORMACION

TORRES/JUZGADO DE GARANTIA NUEVA IMPERIAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Laura Torres Gallegos, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don DANIEL MARIFIL QUILAQUIR, en causa RIT 423- 2023, RUC 2300276865-8, seguida ante el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, quien señala que, encontrándose dentro de plazo, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 369 del código procesal penal, solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de febrero 2024, notificada a la defensa con fecha 27 de febrero 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por esa defensa, para que el Ilustrísimo Tribunal, conociendo del recurso, enmiende con arreglo a derecho, declarando admisible el recurso de apelación presentado. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, que a continuación expongo: I.- ANTECEDENTES GENERALES. 1.- Con fecha 20 de febrero de 2024, tuvo lugar audiencia de preparación de juicio oral, oportunidad en la cual la defensa solicitó que se tuviera por no presentada la querella del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, en virtud del art 120 letra a) con relación al artículo 261 letra a), todos del código procesal penal. Lo anterior pues, la adhesión a la acusación fiscal, a juicio de la defensa, no cumple con los requisitos del art 259 letra f) del mismo cuerpo legal, pues no cumple con el requisito legal de enunciar los medios probatorios claros y precisos de los cuales se hará valer. Dicha solicitud fue rechazada por el Tribunal a quo, resolución de la cual la defensa presentó incidente de nulidad procesal en atención al artículo 159 del código procesal penal, la cual también fue rechazada por el Tribunal, en la misma audiencia. 2.- En atención a lo anterior, la resolución del tribunal, fue del siguiente tenor: “Si bien al querellante le asiste el derecho a adherirse a la acusación fiscal, debe cumplir con los requisitos señalados en la letra f) del art 259 del cpp y cita también la norma del 261 y 120 de

Fundamentos

considerando además la letra f) del art 7 de la convención de belem do para, que le corresponde al Estado la protección para las mujeres víctima de violencia, se va a desestimar la pretensión de la defensa”. A continuación, procedió a rechazar el incidente de nulidad procesal planteado por la defensa, bajo los mismos argumentos previamente reproducidos. 3.- La audiencia de preparación de juicio oral se reprogramó para el día 26 de marzo de 2024. 4.- Luego, con fecha 23 de febrero de 2024 se presentó recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 20 de febrero 2024 que resolvió no acoger el incidente de nulidad procesal planteado por esta defensa. 5.- Con fecha 26 de febrero de 2024, el Tribunal a quo, resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto por esta parte, sosteniendo que, en la especie, se trata de una resolución que no admitía recurso de apelación, al tenor del artículo 370 del código procesal penal. Dicha resolución fue notificada a la defensa con fecha 27 de febrero 2024. II.- ANTECEDENTES DE DERECHO. El artículo 370 letra b) del código procesal penal señala “Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente. En la especie, se ha deducido apelación de la resolución que ha fallado un incidente, la cual tiene por naturaleza la de una sentencia interlocutoria, de conformidad al artículo 158 del código de Procedimiento Civil, de manera tal que a través del artículo 187 del mismo cuerpo legal, el recurso de apelación es procedente, teniendo presente que el artículo referido señala “son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso”. En ese orden de ideas, dichas normas contenidas en el código de procedimiento civil, son aplicables en el proceso penal en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del código procesal penal, el cual sostiene “serán aplicables al procedimiento penal, en cuanto no se opusieren a lo establecido en este código o en leyes especiales, las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil”. En atención a lo anterior, tiene plena aplicación lo contemplado en el artículo 187 del código de procedimiento civil, que regula expresamente la procedencia del recurso de apelación respecto de las sentencias interlocutorias, tal como resulta ser la resolución de la cual se ha deducido el recurso que el Tribunal a quo ha declarado inadmisible. Así las cosas, también es pertinente tener presente que, como se indicó, con fecha 20 de febrero se citó a audiencia de preparación de juicio oral, la que no se realizó por la presente discusión, reprogramándose una nueva fecha por parte del tribunal para el día 26 de marzo de 2024, esto e

Fallo

se declararía abandonada la querella, situación que no se produjo atendida la presencia del letrado en la audiencia. Cabe tener presente que no se vislumbra por el tribunal las condiciones normativas para la declaración en el sentido que ha sido solicitada por la defensa, por lo demás, la interpretación de abandono de la querella debe ser interpretada de forma restrictiva, sostener lo contrario, sobre la sanción, iría en contravención de las directrices valorativas que se plasman en la ley en beneficio de la víctima y en su reconocimiento como sujeto procesal, considerando además la letra f) del art 7 de la convención de belem do para, que le corresponde al Estado la protección para las mujeres víctima de violencia, se va a desestimar la pretensión de la defensa”. A continuación, procedió a rechazar el incidente de nulidad procesal planteado por la defensa, bajo los mismos argumentos previamente reproducidos. 3.- La audiencia de preparación de juicio oral se reprogramó para el día 26 de marzo de 2024. 4.- Luego, con fecha 23 de febrero de 2024 se presentó recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 20 de febrero 2024 que resolvió no acoger el incidente de nulidad procesal planteado por esta defensa. 5.- Con fecha 26 de febrero de 2024, el Tribunal a quo, resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto por esta parte, sosteniendo que, en la especie, se trata de una resolución que no admitía recurso de apelación, al tenor del artículo 370 del código procesa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Laura Torres Gallegos, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don DANIEL MARIFIL QUILAQUIR, en causa RIT 423- 2023, RUC 2300276865-8, seguida ante el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, quien señala que, encontrándose dentro de plazo, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 369 del código procesa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica