RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA ELENA MARISOL AGUILA SERON EN CONTRA DE CGE DISTRIBUCION
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A Folio 1, Ccomparece doña Elena Marisol Águila Serón, quien interpone recurso de protección en contra de LA COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD, por cobros excesivos en la emisión de febrero de 2023. Acompaña a su presentación: 1.- 7 boletas de consumo. 2.- Reclamo ante la SEC. A folio 11, informa Bruno Romo Muñoz, abogado, cédula de identidad 15.317.882-8, en representación de la recurrida Compañía General de Electricidad S.A. quien en la representación que inviste, informa en estos autos de protección, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes del recurso interpuesto, con costas, atendidas las siguientes consideraciones. ANTECEDENTES. Doña Elena Marisol Águila Serón (la “Cliente”) presentó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”) por cobros excesivos en la emisión de febrero de 2023. Al respecto, la SEC emitió Oficio Ord, N°173592, instruyendo a CGE refacturar la boleta cuestionada con el promedio de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio o cambio del medidor. Este oficio lo acompañamos en un otrosí. De esta forma, la instrucción de SEC consideró las emisiones de enero, marzo y mayo de 2023 (consumos Bimensuales) como excesivos y se les aplicó el promedio de los 3 meses posteriores julio, septiembre y noviembre de 2023 (CIM 1.059 kWh), lo que entregó una rebaja al servicio de $284.823, monto informado a SEC mediante carta de fecha 16 de enero de 2024, que también se acompaña en esta presentación. Es decir, CGE cumplió cabalmente con la instrucción de la SEC, no existiendo nada pendiente por cumplir. Cabe hacer presente que según revisión efectuada al medidor las lecturas están en avance normal. Al respecto, se acompaña acta de agosto de 2023. Finalmente, cabe hacer presente que, desde su puesta en servicio en enero 2023, la Cliente mantiene consumos sobre los 1.000 kWh, por 2 meses, y no ha pagado monto alguno desde marzo de 2023 a la fecha. CAUSALES DE RECHAZO DEL RECURSO Dicho lo anterior, el
Fundamentos
motivos: PRIMERO: Extemporaneidad. Dispone el auto acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, que el recurso debe interponerse dentro del plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de esta desde que haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos; de modo tal que, si no se interpone dentro de dicho plazo, como ha ocurrido en el presente caso, debe rechazarse por extemporáneo. Al respecto, el recurso de protección de autos fue ingresado con fecha 19 de marzo de 2024, en circunstancias que todos los hechos a que se refiere son muy anteriores al 19 de febrero del mismo año. Lo anterior, es motivo suficiente para rechazar el recurso de protección. SEGUNDO: La actuación de su representada no fue arbitraria ni ilegal Como se puede observar de la documentación acompañada, mi representa cumplió cabalmente lo ordenado por la SEC en el Ord. Ordinario Nº 173592 de fecha 22 de mayo de 2023 De esta manera, no existe actuación arbitraria ni ilegal alguna que justifique la presente acción de protección. TERCERO: La autoridad competente para resolver un conflicto de supuestos cobros excesivo es la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Dejando en claro que CGE ha cumplido con las instrucciones de la SEC, si eventualmente persistieran problemas de cobros o similares, el organismo competente y autorizado por Ley para conocer estos asuntos es la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Siendo el giro principal de CGE
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A Folio 1, Ccomparece doña Elena Marisol Águila Serón, quien interpone recurso de protección en contra de LA COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD, por cobros excesivos en la emisión de febrero de 2023. Acompaña a su presentación: 1.- 7 boletas de consumo. 2.- Reclamo ante la SEC. A folio 11, informa Bruno Romo Muñoz, abogado, cédul
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