SIN INFORMACION

LAGOS/VALCK

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A Folio 1, comparece JUAN PATRICIO JENO PROBOSTE, abogado, domiciliado en calle San Martin N° 688, Of. 2 A, comuna de Concepción, quien viene en interponer recurso de protección en favor de don HERVI FERNANDO LAGOS CARRERA, ingeniero comercial, domiciliado en calle Rodrigo de Triana N° 9311, Comuna de Hualpén; en contra de don CHRISTIAN ANDRES VALCK GARFE, ingeniero civil industrial, con domicilio en Camino 2ª faja, parcela 58, Country Pucón, Comuna de Villarrica, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que don HERVI FERNANDO LAGOS CARRERA, es dueño y legítimo poseedor de la parcela o lote número cincuenta y siete de una superficie aproximada incluida la superficie afecta a servidumbre de 5.022 metros cuadrados, resultante de la subdivisión de una mayor extensión, denominado Lote Tres C, ubicado en la comuna de Villarrica, el que presenta los siguientes deslindes especiales según plano de subdivisión: al Norte, en 49,2 metros con lote N° 62, creado en la presente subdivisión, servidumbre de tránsito de por medio; al Sur, en 42,3 metros con Lote número cincuenta y cuatro, creado en la presente subdivisión; al este, en 56,7 metros con Lote N° 20, creado en la presente subdivisión, servidumbre de tránsito de por medio; y al Oeste, en 58.5 con Lote N° 58, creado en al presente subdivisión. La propiedad se encuentra inscrita a su nombre a fojas 3771 Nº 2897 en el Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica. Que, durante el mes de diciembre, en fecha que se desconoce, por cuanto no existían ocupantes en el inmueble de don Hervi Lagos, el recurrido procedió a instalar ilícitamente un cerco de madera y alambre en el sitio de propiedad del primero de los nombrados, con lo que procedió a ocupar y apropiarse de una porción de terreno que corresponde a la propiedad de don Hervi Lagos Carrera, quien tomó conocimiento de la existencia del cerco en el mes de enero del año en curso, luego de que su hijo concurriera al terreno y al percatarse de su existencia le remite la información, quien luego empieza a recopilar los antecedentes del inmueble, encontrando en dicha oportunidad un correo electrónico que habría sido remitido supuestamente por una abogada del propietario del lote 58, quien le informaba que iban a proceder a la construcción del cerco, no obstante en dicha oportunidad según se dijo no había tomado conocimiento del correo y por lo demás, con anterioridad al mes de diciembre de 2023, ningún cerco se había instalado. De esta forma, se recurre concretamente contra el acto de auto tutela consistente en el hecho de ingresar el recurrido ilegalmente al predio de don Hervi Fernando Lagos Carrera, ocupar ilegalmente parte del mismo e incluso instalar cercos en su interior, actos ilícitos que afectan de manera continua y permanente el derecho de dominio de a quien a cuyo favor se recurre, a fin de que Ssa.I., en uso de las facultades que la Constitución le concede, adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. Dicho acto de auto tutela, como queda de manifiesto, afecta, perturba y/o amenaza el legítimo derecho de dominio, así como la posesión inscrita y material que don Hervi Fernando Lagos Carrera tiene sobre la totalidad de su inmueble, dominio cuya protección está garantizada constitucionalmente en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental. Y conforme al

Fallo

Por tanto, debe entenderse que la servidumbre de tránsito en cuestión, grava todos los predios o lotes que permiten el acceso a los restantes predios que tienen imposibilidad de acceder al camino público o común, hecho objetivo y legal que mi representado jamás ha desconocido a diferencia del recurrente, que alega erróneamente en el párrafo 1 de la página 4 de su presentación que “…incluso instalar cercos en su interior, actos ilícitos que afectan de manera continua y permanente el derecho de dominio..”. Al respecto, cabe destacar que el recurrente está alegando “dominio” sobre una porción de terreno que no le corresponde, puesto que el recurrente debe considerar dentro los metros cuadrados que le pertenecen de acuerdo a su escritura el derecho real de servidumbre de 2,5 metros que colinda hacia el camino de área común. Para el legislador chileno las servidumbres son derechos reales sobre los cuales se tiene solo el uso y goce o disfrute, pero no la propiedad. La doctrina nacional, entre los que menciono a Fernando Ramos Barceló, distingue entre las diferentes clases de derechos reales, entre los que se encuentran los de goce y disfrute los que define como: “Son aquellos derechos reales que atribuyen a una o varias personas el goce o disfrute o aprovechamiento de una cosa que le es ajena”, y luego distingue, entre otros, las servidumbres, definiéndolas como: “aquel que el titular de una finca constituye sobre la misma, permitiendo a un tercero el ejercicio simultáneo de dete

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A Folio 1, comparece JUAN PATRICIO JENO PROBOSTE, abogado, domiciliado en calle San Martin N° 688, Of. 2 A, comuna de Concepción, quien viene en interponer recurso de protección en favor de don HERVI FERNANDO LAGOS CARRERA, ingeniero comercial, domiciliado en calle Rodrigo de Triana N° 9311, Comuna de Hualpén; en contra de don C

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