SIN INFORMACION

BRIONES/FIGUEROA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A Folio 1, comparece EDUARDO GUZMAN JARA abogado, Cedula de identidad nro. 8.434.588-5, con Domicilio en calle General Mackenna nro. 265 oficina 202 de la ciudad de Temuco, en representación, de doña MARISOL BRIONES HUANUPE, cedula de identidad 9.532.950-0, chilena, casada, dueña de casa, con domicilio en Lote A de Parcela Sesenta y Siete del Valle y Porvenir, sector alto Romana cruce Galvarino - Traiguén, de la comuna de Traiguén, quien viene en deducir recurso de protección en contra don DANIEL OSVALDO FIGUEROA HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°13.314.262-2, chileno, trabajador ocasional en pintura de autos, domiciliado en sector El Retiro S/N, en contra de la comuna de Traiguén; en razón del acto y omisión arbitrarios e ilegales cometido el recurrido, que ocupó en razón de una orden de lanzamiento, decretada contra de Terceras personas, una casa habitación situada en la propiedad de la recurrente, en causa Rol C-379- 2023, de Juzgado Civil de Traiguén, caratulada “FIGUEROA CON RIFFO” fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Agrega que, en causa Rol C-379- 2023, del Juzgado Civil de Traiguén, caratulada “FIGUEROA CON RIFFO” causa en la cual se denegó la intervención de la recurrente, sobre demanda de precario en juicio especial de la Ley 18.118. seguida por el recurrido en contra de don CARLOS ENRIQUE SANHUEZA PERALTA, cédula nacional de identidad número 17.179.223-1, ocupación desconocida, y doña JESICA ROSENDA RIFFO GARRIDO, cédula nacional de identidad número 18.350.964-0. Señalada que en esa cusa, se resolvió tener por no presentada oposición a la demanda, realizada por los demandados, en atención a haberse presentado esta, fuera de plazo, toda vez, en atención a que la Sra. receptora Judicial Doña. Gisella Chávez Muñoz, realizo el llamado de requerimiento de entrega, dos días después de la notificación, de la demanda, en su oficio, lo que se certificó, con fecha 17 de noviembre de 2023, por lo que se o

Fundamentos

fundamentos consistentes, que permitan correr o desplazar el deslinde al que señala en la demanda. Es primordial, que la pretensión se plantee en el marco de una relación procesal válida donde exista coincidencia entre la identidad del legalmente obligado y la persona del demandado. Asi como la de que el demandante sea dueño de la cosa a pedir la restitución. Cuestión que en la causa señalada, no ocurrió. actualmente la única y exclusiva dueña del predio de una superficie de 1.39, hectáreas, correspondiente a al lote A, parcela 67 rol de avalúo 852-101. De la comuna de Traiguén. Y de todo lo edificado dentro de la superficie de este predio, es doña Marisol Briones H, por lo que la entrega material de la casa habitación, es del todo improcedente e legal. Por otro lado, no siendo el demandante, el dueño del bien del cual consiguió el lanzamiento de sus ocupantes, este carece de toda legitimación para accionar, existiendo una seguidilla de actos ilegales e arbitrarios por parte DE DON DANIEL OSVALDO FIGUEROA HERNÁNDEZ, que llevaron a que el Tribunal Civil de Traiguén Accediera a al lanzamiento. Así las cosas, los actos u omisiones arbitrarias e ilegales, cometidas por los recurridos, me priva de gran parte de mi propiedad, incluyendo el poso que abastece de agua tanto para consumo como para regadío, lo que no puede ser intervenido en forma alguna por el recurrido, haciéndose primordial. Paralizar toda acción, que vulnere aun mas el derecho de propiedad en sus diversas especies. En este contexto es que, se infringe el ARTÍCULO 19 N°24. EL DERECHO DE PROPIEDAD EN SUS DIVERSAS ESPECIES SOBRE TODA CLASE DE BIENES CORPORALES O INCORPORALES., en el evento de concretarse la ilegal y arbitraria actuaciones que se reprochan, como arbitrario, perturbando el legítimo ejercicio del derecho de propiedad que asiste al recurrente respecto del el dominio de todo lo edificado en su propiedad, es decir su inmueble, lo que esta siendo ocupado por el recurrido, en forma arbitraria e ilegal, y es en este sentido, la recurrida atenta arbitrariamente en contra del patrimonio del Recurrente, lo que afecta su patrimonio y por ende, menoscaba el derecho de dominio que tiene su propiedad poniendo en peligro además el la disposición de un bien elemental como es el agua, la que es proporcionada por un poso, en proceso de regularización, que se encuentra en el sector del predio de la recurrente. Que se encuentra ilegalmente ocupado. Solicita se sirva tener por entablada acción de protección constitucional en contra DANIEL OSVALDO FIGUEROA HERNÁNDEZ, adoptando las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección en el ejercicio de los legítimos derechos constitucionales de la recurrente, y en definitiva, ordenar que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal de lanzamiento y ocupación de la propiedad de su dominio. Y cualquier otro acto vulneratorio, con expresa condenación en costas. Acompaña a su presentación los siguien

Fallo

FALLO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES el recurrente debe hacer constar en autos que la interposición de su recurso es oportuna, es decir, dentro de los 30 días siguientes contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que NO ha hecho en la especie. Es decir, no indica desde cuando sabe de la existencia de los hechos que supuestamente dan origen a este recurso, por lo que, de acuerdo a la información aportada por la propia recurrente, necesariamente debe entenderse que conoce de la situación desde al menos del año 2019. c.- Que para mayor abundancia, no podría argumentar la recurrente que la afectación sería de efectos permanentes en el tiempo, toda vez que el plazo se debe contar desde que conoce o llega a su conocimiento la existencia de la vulneración que alega y el origen de la misma, dado que de lo contrario se altera y vulnera el objetivo del arbitrio constitucional, cual es precisamente amparar de manera urgente las vulneraciones que se denuncien, cual no es el caso toda vez que, dado el tiempo transcurrido no queda duda alguna que en este caso particular no existe la urgencia que supone como requisito básico esta acción constitucional. 5. En conclusión, habiendo transcurrido un término muy superior al indicado para su interposición, contado desde el momento en que la recurrente tomó conocimiento de la supuesta vuln

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A Folio 1, comparece EDUARDO GUZMAN JARA abogado, Cedula de identidad nro. 8.434.588-5, con Domicilio en calle General Mackenna nro. 265 oficina 202 de la ciudad de Temuco, en representación, de doña MARISOL BRIONES HUANUPE, cedula de identidad 9.532.950-0, chilena, casada, dueña de casa, con domicilio en Lote A de Parcela Sesen

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