8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAÚ CORPBANCA S.A./LÓPEZ

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento quinto. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que según es posible constatar, los títulos ejecutivos que sirven de fundamento a la demanda de autos, corresponde a tres pagarés por las sumas de UF180,9256, UF120,6171 y UF7,0233, respectivamente en cuyo margen se lee: “El presente Pagaré se encuentra exento del pago de Impuesto de Timbres y Estampillas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 N°9 del Decreto Ley 3475, del año 1980 y sus modificaciones”. Segundo: Que de igual modo, se observa que se trata de pagarés vinculados a obligaciones morosas derivadas del Contrato de Apertura de Línea de Créditos para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, regulado en la Ley 20.027, por medio del cual, y en virtud del mandato suscrito por la ejecutada, los montos adeudados han sido documentados en dichos títulos ejecutivos para efectos de su cobro, de modo que se trata de pagarés llenados sobre la base de la línea de crédito referida. Tal circunstancia, a juicio de esta Corte, corresponde al supuesto normativo contenido en el numeral 9° del artículo 24 del Decreto Ley 3.475, al tratarse de un instrumento en que justamente se documenta tal línea de crédito, y, por lo tanto, se aplica la exención del impuesto de timbre y estampillas, y así fue debidamente informado en cada uno de los pagarés, materia de autos. Tercero: Que en consecuencia, no concurre en la especie el defecto o ausencia de requisitos para que el título pierda su carácter ejecutivo, como razonara la juez a quo, motivo por el cual corresponde desestimar la excepción que fuera acogida, desde que los pagarés fundantes de la acción sub lite ostentan los requisitos legales para proceder a su ejecución. Por estos

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto acogió la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar, se declara que se la rechaza en todas sus partes, debiendo proseguirse con la ejecución de autos, hasta su entero y cumplido pago, con costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°16.724-2022 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, M. Catalina González Torres y Celia Catalán Romero.

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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento quinto. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que según es posible constatar, los títulos ejecutivos que sirven de fundamento a la demanda de autos, corresponde a tres pagarés por las sumas de UF180,9256, UF120,6171 y UF7,0233, respectivamente en cuyo marg

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