ÑANCULEF/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ALEJANDRO COX BETANCOURT, abogado en representación de Rodrigo Ñanculef Vallejos, condenado en causa RIT 640-2018, del Juzgado de Garantía de Pucón, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución emitida con fecha 19 de abril del presente año por el juez titular del Juzgado de Garantía de Pucón, don Francisco Madrid, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo S.S. Iltma., dejar sin efecto la resolución bajo análisis por arbitraria e ilegal, disponiendo así su revocación íntegra o las medidas correctivas que sean pertinentes. Todo lo anterior, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán a continuación: ANTECEDENTES DE HECHO: Con fecha 13 de mayo de 2018 se desarrolla la audiencia de control de detención, en donde el Ministerio Público requiere en procedimiento simplificado a mi representado por el simple delito de manejo con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley de tránsito en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. La última gestión que figura en la causa en cuestión es de fecha 29 de marzo de 2019, en donde el Ministerio Público solicita declarar en rebeldía a nuestro representado. De acuerdo a los antecedentes que se contienen en el proceso penal en cuestión, podemos concluir que la acción penal prescribió con fecha 12 de mayo de 2023, dado que, al ser un simple delito, la prescripción es de cinco años, como bien se señala en el artículo 94 del Código Penal. Con fecha 17 de abril del año en curso el condenado compareció a estrados mediante mandato judicial que me otorgó, solicitando la declaración de la prescripción de la acción penal. Posteriormente, en resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón de fecha 19 de abril de 2024, se pronuncia sobre la solicitud en cuestión, no dando lugar a la petición, argumentando que nuestro representado mantiene una orden de detención vigente. En cuanto a los requisitos de la pres
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe del recurrido, se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la resolución del Juzgado de letra, Garantía, Familia y Trabajo de Pucón, que en causa RIT 640-2018, no dio lugar a la prescripción de la acción penal solicitada por los apoderados del imputado TERCERO: Que, de acuerdo del mérito del informe del Juez recurrido, queda en evidencia, que la orden detención despachada, por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones. CUARTO: Que, es necesario considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, por cuanto como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°4965-2013, “… semejante comprensión de la acción en análisis (recurso de amparo) supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que se deduzcan, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la ley correspondiente.” QUINTO: Que, precisamente, ello es lo que ha ocurrido en el presente caso, en que existiendo recursos jurisdiccionales para impugnar la resolución contra la cual se deducido el presente recurso de amparo, con todo, la recurrente ha optado por la acción de amparo, generando un recurso alternativo al explícitamente establecido en autos. SEXTO: Que, en consecuencia, no existe en la conducta del juez recurrida infracción alguna al ordenamiento jurídico que motive la procedencia del amparo solicitado, sino que, por el contrario, su actuación se encuentra apegada a la tramitación ordinaria de un proceso penal a fin de resolver conforme al mérito de éste. Debido a lo anterior
Fallo
por tanto, continúa la prescripción, como si no se hubiere suspendido, como bien se menciona en el enunciado jurídico del artículo 96 del Código Penal. 3. Determinación del plazo: Este ítem se determina en base a la tripartición de las infracciones punibles (Yuseff Sotomayor, 2005, pág.102). De acuerdo a los antecedentes ya comentados, concluimos que la acción penal prescribió con fecha 12 de mayo de 2023, dado que, al ser un simple delito, la prescripción es de cinco años, como bien se señala en el artículo 94 del Código Penal. Finalmente, la resolución cuestionada al malentender que la orden de detención vigente es un requisito que impide solicitar la declaración la prescripción de la acción penal, la transforma en un acto ilegal y arbitrario, poniendo en peligro la libertad personal y seguridad individual de nuestro representado. El artículo 21 de nuestra Carta Fundamental establece que la acción de amparo podrá́ interponerse a favor de toda persona que se encontrare arrestado, detenido o preso, con infracción a los dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El inciso final del artículo 21 señala que la misma acción podrá́ deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ALEJANDRO COX BETANCOURT, abogado en representación de Rodrigo Ñanculef Vallejos, condenado en causa RIT 640-2018, del Juzgado de Garantía de Pucón, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución emitida con fecha 19 de abril del presente año por el juez titular del Juzgado de Garantía de Pucó
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