JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN SEBASTIAN GOMEZ MESA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que, con los elementos probatorios hasta ahora reunidos, se tienen indicios suficientes para justificar en este estado procesal, la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado al imputado adolescente Juan Sebastián Gómez Mesa, como asimismo, su participación en calidad de autor, y apreciándose aquellos antecedentes como bastantes para considerar que la medida cautelar personal de internación provisoria que se decretó a su respecto, aparece como proporcionada, en atención a que la libertad del imputado adolescente constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima,

Fundamentos

considerando la gravedad de la pena asignada al ilícito, carácter, forma de comisión y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 32 de la Ley N° 20.084, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha uno de mayo del año dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se decretó la medida de internación provisoria en contra del imputado adolescente JUAN SEBASTIÁN GÓMEZ MESA. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 189-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que, con los elementos probatorios hasta ahora reunidos, se tienen indicios suficientes para justificar en este estado procesal, la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado al imputado adolescente Juan Sebastián Gómez Mes

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