CASSEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Andreus Casseus, de nacionalidad haitiana, domiciliada en camino Rapel Chocalan, sin número, comuna de Melipilla, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio Nº580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en un acto ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva sin señalar los
Fundamentos
motivos de aquello y sin permitirle pagar los derechos correspondientes. Señala que solicitó un permiso de residencia definitiva ante el SERMIG y el 8 de mayo de 2023 la autoridad le notificó que debía pagar el arancel correspondiente, sin embargo, indica que la resolución que ordenaba aquello era del 26 de enero de 2023, razón por lo que la orden de giro se encontraba vencida cuando fue notificado y, en consecuencia, no pudo realizar el pago. Expresa que el 30 de mayo presentó una carta ante la recurrida haciendo presente que la orden de giro se encontraba vencida y no podía realizar el pago. Seguidamente, indica que el 31 de enero del 2024, el SERMIG rechazó la solicitud de residencia definitiva mediante un correo electrónico sin adjuntar la Resolución Exenta que señalara los motivos de aquel rechazo. Afirma que el procedimiento narrado es ilegal, pues el recurrente no pudo realizar el pago por la imprudencia del SERMIG, al enviar documentos vencidos. Además, no se cumplió con el deber de informar los motivos de la causal de rechazo de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, porque la Resolución Exenta que se pronuncia sobre el fondo de la solicitud no fue adjuntada al correo electrónico que informa el rechazo, lo que le impidió impugnar la decisión por la vía administrativa, pues desconoce los motivos de la decisión. Concluye que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia definitiva, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie. Segundo: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, señaló que el 27 de octubre de 2020 el recurrente solicitó ante la autoridad, mediante plataforma web, el beneficio de residencia definitiva, mediante la solicitud ID N°13249196. Refiere que el 8 de mayo de 2023 se le solicitó al recurrente que pagara los derechos correspondientes, otorgándosele un plazo de 60 días para realizarlo desde esa fecha, lo que no hizo. Expresa que mediante comunicación electrónica folio N°50594665, de 11 de diciembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se le comunicó al extranjero que su solicitud de residencia definitiva se encontraba comprendida en la causal de rechazo “No pago de derechos correspondientes al beneficio solicitado”, por lo cual se le otorgó un plazo de 10 días para realizar sus descargos, cuestión que no realizó. Finalmente, expresa que mediante Resolución Exenta N°24075514, de 19 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente, otorgándose en subsidio una visa temporaria por dos años, por no haber cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, por no cumplir con los requisitos para obtener el beneficio migratorio. Hace presente que los pasos establecidos para el pago de los derechos de la solicitud migratoria se encontraron indicados en la respectiva comu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Andreus Casseus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°810-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron por el recurso el abogado don Kevin Abel Canedo Cueto y en contra el abogado don Javier Muñoz Reyes. En San Miguel, a 8 de mayo de 2024, Sebastian Platt Astorga, relator. San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N°s 22, 23 y 24: a todo, téngase presente y por acompañado en documento en el folio 24. Vistos y teniendo presente:
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