SIN INFORMACION

JORQUERA RODRÍGUEZ, SANDRO CRISPIN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1R SEMESTRE 2024)

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha cinco de mayo de dos mil veinticuatro, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, cédula nacional de identidad 15.035.961-9, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Padre Waldo Alcalde Nro. 640, Casa 25, comuna de Coquimbo, en representación de don SANDRO CRISPIN JORQUERA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 17.173.457-6, e interpone acción de amparo constitucional en favor del condenado, ya individualizado y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución extraordinaria N° 225-2024 de fecha 10 de abril de 2024, rechazó beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321, lo que indica afecta directamente la libertad personal del amparado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº7 de la Constitución. Fundamentando la acción expone que, su representado se encuentra condenado a cumplir una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo en causa RUC 1700621233-6, RIT 3495-2017, por un delito de robo con intimidación. Indica como fecha de inicio de condena el día 05 de julio de 2017 fecha de término de condena el día 06 de julio de 2027 y como tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el día 06 de marzo de 2024. Señala que conforme a lo anterior el amparado postuló la obtención de libertad condicional durante el primer semestre del año en curso, negándole el beneficio la Comisión de Libertad Condicional por considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que indica se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Alega que la comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile elaborado en el mes de marzo de 2024, en los cuales se deja constancia de la existencia de redes de apoyo en su proceso de reinserción social constituida principalmente por su pareja e hijos, así como también la expectativa del usuario en el evento de acceder a la libertad condicional, lo que se traduciría en perspectivas laborales ciertas y concretas. Añade se ha mostrado una disminución en sus factores de riesgo y el mismo informe de Gendarmería indica que espera desde 2020 por una oportunidad laboral. Manifestando que lo referido anteriormente es refrendado en el Informe de libertad condicional suscrito por la Trabajadora Social de la Defensoría penal pública penitenciaria, Doña Claudia Galarce Zepeda con fecha 5 de abril de 2024, que confirma y da cuenta de idén

Fallo

por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención consecutiva de dicha calificación. Acusa que se realiza un examen meramente formal del requisito número 2 del Artículo 3 del Decreto ley 321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial. Refiere que la libertad condicional es una manera particular de cumplir la pena en libertad (Artículo 1° Decreto Ley 321) y el legislador entiende que, al minuto de concederle el beneficio, basta que las personas hayan mostrado avances en su proceso de reinserción, pero en ningún caso es requisito que lo hayan finalizado. Por tanto, la existencia de factores negativos en relación a su representado y que concluyan cualquier falta o ausencia de aspectos para su reinserción, no necesariamente importa concluir que es desaconsejable otorgarle el beneficio, por lo que el informe psicosocial, es meramente orientador porque el contenido desfavorable de ésta no necesariamente implica el rechazo de la libertad condicional. Añade que si bien el DL Nro. 321 sufrió recientes modificaciones en el mes de noviembre de 2023 atribuyéndosele el carácter de “antecedente calificado”, esto se establece en relación a la totalidad de su contenido y no únicamente de las condiciones que plantea, por lo tanto ha de estimarse que el suministro de antecedentes favorables y que demuestren avances en el proceso de reinserción social

Texto Completo (Preview)

Jorquera Rodríguez, Sandro Crispin Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 158-2024.- La Serena, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha cinco de mayo de dos mil veinticuatro, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, cédula nacional de identidad 15.035.961-9, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Padr

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