TAPIA ROJAS, VÍCTOR MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1R SEMESTRE 2024)
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha cinco de mayo de dos mil veinticuatro, comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, cédula nacional de identidad 15.035.961-9, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Padre Waldo Alcalde Nro. 640, Casa 25, comuna de Coquimbo, en representación de don VICTOR MANUEL TAPIA ROJAS, cédula de identidad 13.330.175-5, actualmente cumpliendo condena en Complejo penitenciario de La Serena, e interpone acción de amparo constitucional en favor del condenado, ya individualizado y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución extraordinaria N° 360-2024 de fecha 12 de abril de 2024, rechazó beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321, lo que indica afecta directamente la libertad personal del amparado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº7 de la Constitución. Fundamentando la acción expone que, su representado se encuentra condenado a cumplir una pena de 541 días por un delito de microtráfico, condena dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena en autos RUC 18004753234-7, RIT 6560-2018 con fecha 1° de marzo de 2019; una pena de 5 años y 1 día de por un delito de tráfico de drogas en causa RUC 0800527186-0, RIT 20-2009, dictada con fecha 15 de julio de 2010 por el Tribunal de Juicio oral en lo penal de Ovalle; y finalmente una pena de 13 años por delitos de robo en lugar habitado y receptación, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle en causa RUC 1000685455-4, RIT 1877-2010 con fecha 2 de marzo de 2011. Añade que cuenta con los tiempos mínimos necesarios para efectuar la postulación por haberse acogido petición de media prescripción en su oportunidad y que mantiene seis bimestres de muy buena conducta. Indica como fecha de inicio de condena el día 29 de julio de 2010, fecha de término de condena el día 22 de enero de 2030 y como tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el día 26 de julio de 2023. Señala que conforme a lo anterior el amparado postuló la obtención de libertad condicional durante el primer semestre del año en curso, negándole el beneficio la Comisión de Libertad Condicional por considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que indica se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338 y que constan el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile de fecha 6 de marzo de 2024. Menciona que el referido informe da cuenta de la presencia de redes de apoyo en su proceso de reinserción social constituida principalmente por su pareja, así como también la expectativa del usuario en el evento de acceder a l
Fallo
por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención consecutiva de dicha calificación. Acusa que se realiza un examen meramente formal del requisito número 2 del Artículo 3 del Decreto ley 321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial. Refiere que la libertad condicional es una manera particular de cumplir la pena en libertad (Artículo 1° Decreto Ley 321) y el legislador entiende que, al minuto de concederle el beneficio, basta que las personas hayan mostrado avances en su proceso de reinserción, pero en ningún caso es requisito que lo hayan finalizado. Por tanto, la existencia de factores negativos en relación a su representado y que concluyan cualquier falta o ausencia de aspectos para su reinserción, no necesariamente importa concluir que es desaconsejable otorgarle el beneficio, por lo que el informe psicosocial, es meramente orientador porque el contenido desfavorable de ésta no necesariamente implica el rechazo de la libertad condicional. Añade que si bien el DL Nro. 321 sufrió recientes modificaciones en el mes de noviembre de 2023 atribuyéndosele el carácter de “antecedente calificado”, esto se establece en relación a la totalidad de su contenido y no únicamente de las condiciones que plantea, por lo tanto ha de estimarse que el suministro de antecedentes favorables y que demuestren avances en el proceso de reinserción social
Texto Completo (Preview)
Tapia Rojas, Víctor Manuel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo. Rol N° 157-2024.- La Serena, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha cinco de mayo de dos mil veinticuatro, comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, cédula nacional de identidad 15.035.961-9, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Padre
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