CARLOS ARIEL VENEGAS GUTIERREZ / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Noeri Reyes Gutiérrez, en representación de Carlos Ariel Venegas Gutiérrez, actualmente interno en el C.D.P. Puente Alto, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que denuncia, lo cual imputa una infracción a su garantía de libertad personal y seguridad individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. Señala la persona en cuyo favor recurre se encuentra en peligro, que fue agredido en el recinto penal donde se encuentra y ha sido amenazado de muerte. Solicita que se conceda el traslado del recurrente a un centro penitenciario en la ciudad de Quillota, por mantener arraigo familiar en dicha ciudad. Segundo: Que, evacuando informe la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señala que efectivamente el recurrente se vio involucrado en una riña, producto de la cual resulto herido con lesiones de diversa gravedad. Indica que de acuerdo a su perfil de compromiso delictual, ha agotado toda la segmentación posible en dicho recinto penitenciario, razón por lo cual se encuentra actualmente recluido en la Torre N°5, destinada a los internos en tránsito. En virtud de lo anterior, refiere que se han realizado las consultas correspondientes para evaluar el traslado del interno a otros recintos en la Región Metropolitana. Agrega que de acuerdo al certificado médico de 3 de mayo de 2024, el actor no presenta lesiones actuales. Respecto del traslado solicitado al C.D.P. Quillota, refiere que no es factible, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería, atendido que el penal referido se encuentra con una sobrepoblación del 208,5%, junto con el hecho que de acuerdo al perfil criminológico del recurrente, el referido recinto no cumple con las condiciones de segmentación necesarios. Finalmente refiere que el actor registra como domicilio en la co
Fallo
por lo expuesto anteriormente, no puede considerarse ilegal la decisión de no trasladar al recurrente al C.D.P. Quillota, la cual ha sido adoptada por el órgano competente, con fundamento plausible y dentro de sus facultades legales, sin visualizarse de los antecedentes allegados al recurso algún acto u omisión que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, todo lo cual impide que este recurso puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Ariel Venegas Gutiérrez en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-297-2024.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Noeri Reyes Gutiérrez, en representación de Carlos Ariel Venegas Gutiérrez, actualmente interno en el C.D.P. Puente Alto, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que denuncia, lo cual imputa una infracción a su garantía de libertad personal y seguridad ind
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica