MP C/ CARLOS ANDRES ASTUDILLO AGUILAR
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA/CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS Y OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa RUC Nº 2300473719-9, RIT 658- 2023, Rol Corte 173 – 2024, don Alex Olivero Núñez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Aysén, recurre de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 10 de abril 2024 por la cual el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Aysén conociendo de procedimiento abreviado si bien calificó los hechos conforme acusación recalificó la participación de CARLOS ANDRES ASTUDILLO AGUILAR de autor a cómplice y concedió pena sustitutiva al acusado por el delito de robo con violencia, cometido en Puerto Chacabuco el día 30 de abril de 2023, solicitando en definitiva que se revoque la resolución apelada que dio lugar a la señalada recalificación de la participación del acusado Astudillo Aguilar y que le concedió pena sustitutiva, disponiendo que se condena a CARLOS ANDRES ASTUDILLO AGUILAR como autor ejecutor conforme al artículo 15 número 1 del Código Penal del delito de robo con violencia calificado del artículo 433 N° 3 del Código Penal y señalando, además, que no se le concede pena sustitutiva al mismo acusado. Ante estrados, concurren en representación del Ministerio Público, el recurrente fiscal Álvaro Pérez D’ Alencon, y por la recurrida, el abogado de la Defensoría Penal Pública, defensor Andrés Piñeiro Santis. SEGUNDO: Que, la recurrente señala que en la audiencia de preparación de juicio oral, las partes optaron por el procedimiento abreviado contemplado en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, debido a lo cual los hechos que motivaron la presente causa fueron reconocidos y aceptados por los imputados, en dicha audiencia, interrogados al respecto por el tribunal a quo. Sostiene que una vez acaecida la situación detallada, procedió a formular, verbalmente, la acusación contra CARLOS ANDRÉS ASTUDILLO AGUILAR RUT: 18818961-K, sin oficio, domiciliado en calle Carlos Condell N° 457, Puerto Aysén y contra DAVID ANDRÉS TORO VILCHES RUT 19403379-6, sin oficio,
Fundamentos
considerando anterior, el mismo Juez a quo, modifica la calificación de participación de uno de los acusados, específicamente la de Carlos Astudillo Aguilar, a quien deja de considerar como autor del delito de robo con violencia, para condenarlo en calidad de cómplice de acuerdo al artículo 16 del Código Penal. A mayor abundamiento, y en atención a esta recalificación de la participación del acusado, el Juez recurrido dictamina que: “Respecto al quantum de la pena, se tiene en consideración la pena que la ley asigna al delito en el art. 433 N° 3 del Código Penal, de presido mayor en su grado medio a máximo es decir de 10 y un día a 20 años, la rebaja ya realizada por el Ministerio Publico a 5 años y un día, la rebaja en cuanto a la participación acreditada de cómplice para el imputado se permite la rebaja en un grado extra, es decir, estamos en un tramo de 3 años y un día a 5 años. En este sentido habiéndose solicitado la pena de 4 años por parte de la defensa se estará a lo solicitado por esta. En cuanto a la procedencia de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva se cumple con el primer requisito de procedencia cual es la pena mayor a 3 y menor a 5 años, y no siendo condenado anteriormente por crimen o simple delito, se le ha reconocido la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior El elemento subjetivo que los antecedentes sociales, antecedentes personales, de conducta permitan concluir que una intervención individualizada resultaría eficaz para su reinserción. En este sentido el imputado declaró en la investigación prontamente luego de su detención, se reconoce las atenuantes de colaboración sustancial del articulo 11 Número 9 como asimismo la de irreprochable conducta anterior de 11 N° 6 sumado al informe social aportado por la defensa que concluye y sugiere, hace recomendable que se le otorgue dicha pena sustitutiva el tribunal también accederá.”. QUINTO: Que, en atención a lo señalado en los considerandos anteriores, no se explica ni se entiende que el sentenciador, encontrándose en un marco normativo al cual debe circunscribirse en el procedimiento abreviado, es necesario estimar que este no se habría ajustado a los hechos reconocidos por los acusados, alterándolos. Esta conclusión se ve reforzada por el razonamiento, que el propio juez a quo formula en una parte de la misma sentencia impugnada, por cuanto declara que: “Si bien es cierto que la víctima señala que fue agredido por dos personas no existe certeza sobre la identidad de estos, tampoco existen testigos oculares, solo el reconocimiento de la madre de la víctima lo cual es insuficiente para acreditar la participación de don Carlos (sic) como autor incluso hasta dudas podría generar su participación, pero habiendo aceptado el procedimiento abreviado se estimará como cierta”. En efecto, de acuerdo a lo establecido por el legislador en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, uno de los elementos esenciales del procedimiento abreviado, es
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, artículo 11, números 6 y 9, artículos15, 436, 433 N° 3, y 449, del Código Penal y artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 10 de abril de dos mil veinticuatro, dictada, en procedimiento abreviado, por el Juez de Letras y Garantía de Aysén, que condenó al imputado David Andrés Toro Vilches, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorios legales por su responsabilidad como autor del delito de robo con violencia, en grado de consumado, CON DECLARACIÓN de que respecto al otro imputado Carlos Andrés Astudillo Aguilar se condena a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorios legales por su responsabilidad como autor del delito de robo con violencia, en grado de consumado, en el marco del procedimiento abreviado del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, dese a conocer a los intervinientes en la audiencia en el día y hora de la audiencia de lectura de sentencia fijada al efecto. Redacción del Abogado Integrante don Selim Carrasco Lobo. Rol Corte 173-2024 (Penal) RUC Nº 2300473719-9. RIT 658- 2023
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a ocho de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa RUC Nº 2300473719-9, RIT 658- 2023, Rol Corte 173 – 2024, don Alex Olivero Núñez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Aysén, recurre de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 10 de abril 2024 por la cual el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Aysén conociend
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