SIN INFORMACION

MAULÉN POBLETE JOSÉ MIGUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que comparece Fabian Morales Arancibia, abogado, quien recurre de amparo en favor de José Miguel Maulén Poblete, domiciliado en el Centro de Educación y Trabajo Abierto régimen abierto, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación de su representado. Expone que el interno, desde mayo de 2017, inicia su proceso de reinserción social en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, donde desempeña funciones en calidad de mozo, para luego ser trasladado en el año 2021 al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, lugar donde cumple actividades laborales en proyecto de confección de bolsas ecológicas y, posteriormente, en 2022, es trasladado al Centro de Educación y Trabajo de la ciudad de Osorno, donde ejerce funciones laborales de panadero, llegando a ser encargado de la panadería, siendo trasladado al año siguiente, al Centro de Educación y Trabajo ubicado en Blas Cañas 431, Santiago, donde le otorgan el beneficio de salida dominical y luego la salida controlada al medio libre, para desempeñar en la actualidad servicios laborales para la empresa Comercializadora Serrano SPA en calidad de encargado de mantención y reposición de productos de artículos de aseo, mascotas y abarrotes, desde el 25 de enero de 2023 y hasta la actualidad. Hace presente que su conducta ha sido destacada en los últimos años, desde 2018 a la fecha, sin la aplicación de ningún castigo en su contra, lo que demuestra su colaboración con el régimen intra penitenciario y la posibilidad de desarrollar su vida en libertad. Relata sus antecedentes familiares, en particular que se encuentra casado, ejerciendo su cónyuge labores de estilista, y es padre de dos hijos, donde su hija mayor es titulada de la carrera de enfermería con mención en Urgencias por el Instituto AIEP y su hijo menor estudia derecho en la Universidad Bernardo O’Higgins. Da cuenta de los talleres y cursos en que ha participado, ocupando la mayor parte del

Fundamentos

fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Séptimo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que se le presenta para luego determinar si concede o no el beneficio de la libertad condicional, el carácter facultativo de esa determinación, no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo el contenido y los antecedentes aportados en los informes. Octavo: Que, en efecto, del análisis del informe de postulación psicosocial de libertad condicional, se advierte que el postulante presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. Cuenta con dos beneficios intrapenitenciarios, reside en Centro de Educación y Trabajo en la comuna de Santiago, se encuentra en etapa de acción de cambio conductual, lo que se refrendado por contar con vinculación laboral por más de un año y no registrar faltas en su hoja de vida desde 2018, destacando su informe que sus pryecciones laborales se estiman realistas, toda vez que cuenta con contrato indefinido y motivación por dar continuidad al trabajo dependiente. Asimismo, se da cuenta de un bajo riesgo de reincidencia, cuenta con arraigo familiar, encontrándose su cónyuge con empleo formal y sus hijas estudiando carreras universitarias, constatando su informe que existen proyecciones futuras reales y concretas de vincularse a personas pro sociales para alejarse completamente del mundo delictual. Finalmente, en cuanto a las sugerencias del programa, éstas recaen en estimar que la libertad condicional permitiría consolidar el proceso de reinserción iniciado, necesitando una intervención orientada a dar seguimiento al área de empleo y familia, con objeto de monitorear sus avances y adhesividad. Noveno: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado, pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes que fueron acompañados, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por tanto, se estima que la puesta en libertad permitiría consolidar el proceso de reinserción iniciado, necesitando una intervención orientada a dar seguimiento al área empleo y familia, con el objeto de monitorear sus avances y adhesividad. Finalmente señalar que se encuentra en la etapa de acción respecto del cambio conductual, pues está tomando activamente medidas para cambiar”. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, el artículo 2 del D.L. 321 de 1925, modificado por la Ley N°21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia d

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando. Primero: Que comparece Fabian Morales Arancibia, abogado, quien recurre de amparo en favor de José Miguel Maulén Poblete, domiciliado en el Centro de Educación y Trabajo Abierto régimen abierto, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación de su representado. Exp

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