SIN INFORMACION

SOCIEDAD PÉTREOS S.A./

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mario Navarro Olivares, abogado, recurre de hecho en representación de Sociedad Pétreos S.A., en contra de resolución dictada por el 2º Juzgado de Policía Local de La Florida, en autos infraccionales, rol 10.859-2023-CJ, de 9 de febrero de 2024, que negó lugar a recurso de apelación interpuesto en contra de sentencia que lo condena al pago de 1,5 unidades tributarias mensuales. Sostiene que, conforme el artículo 33 de la Ley 18.287, son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la ley del tránsito que sólo impongan multas, alegando que resulta esencial que exista infracción de tránsito, antecedente que no concurre en la especie, por cuanto su representada fue sancionada por “transitar por sitio prohibido y señalizado”, no verificándose una infracción a la Ley de Tránsito, arguyendo que el sentenciador se remite a una situación de hecho, una presunta señalética, la cual no fue constituida en la forma legal, para efectos de configurar el pretendido ilícito. Alega vulneración del derecho al debido proceso constitucional y la defensa, por lo que pide la remisión del proceso y retener los autos para la correspondiente tramitación y fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. Segundo: Que compareció Ricardo Oyarzún Urzúa, juez titular del 2º Juzgado de Policía Local de La Florida, quien evacuó el informe requerido. Expuso que la causa en que incide el presente recurso se inició por denuncio formulado por Inspección Municipal de la Municipalidad de La Florida, dando cuenta de infracción a la Ley de Tránsito, constatada el 4 de diciembre de 2023, por el conductor, sin identificar, del camión a nombre de la empresa SOCIEDAD PETREOS S.A., al transitar por sitio prohibido y señalizado, por la calle Santa Raquel, frente al número 10.291, de esa comuna. Precisa que, tratándose de un denuncio cursado de manera empadronada a un vehículo en movimiento, y conforme lo previen

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. Segundo: Que compareció Ricardo Oyarzún Urzúa, juez titular del 2º Juzgado de Policía Local de La Florida, quien evacuó el informe requerido. Expuso que la causa en que incide el presente recurso se inició por denuncio formulado por Inspección Municipal de la Municipalidad de La Florida, dando cuenta de infracción a la Ley de Tránsito, constatada el 4 de diciembre de 2023, por el conductor, sin identificar, del camión a nombre de la empresa SOCIEDAD PETREOS S.A., al transitar por sitio prohibido y señalizado, por la calle Santa Raquel, frente al número 10.291, de esa comuna. Precisa que, tratándose de un denuncio cursado de manera empadronada a un vehículo en movimiento, y conforme lo previene el artículo 3° de la Ley 18.287, se citó a la infractora mediante carta certificada al domicilio que esta tenía registrado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a una audiencia para el 8 de enero del 2024, no compareciendo la denunciada, por lo que se le multó en rebeldía a una multa de 1,5 UTM. En este contexto, destaca que el 7 de febrero de 2024, la denunciada dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, la que fue denegada, en razón de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18.287, por tratarse de una sentencia definitiva dictada en proceso por simple infracción a la Ley de Tránsito. Tercero: Que, de lo expuesto tanto por el recurrente como por el juez informante, se constata que la resolució

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mario Navarro Olivares, abogado, recurre de hecho en representación de Sociedad Pétreos S.A., en contra de resolución dictada por el 2º Juzgado de Policía Local de La Florida, en autos infraccionales, rol 10.859-2023-CJ, de 9 de febrero de 2024, que negó luga

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