SIN INFORMACION

JOSE MIGUEL RIVEROS RIVERA/GENDARMERÍA DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Francisco Pinto Velásquez, en representación de José Miguel Riveros Rivera, actualmente interno en el C.D.P. Puente Alto, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que denuncia, lo cual imputa una infracción a su garantía de libertad personal y seguridad individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente se encontraba recluido en C.D.P. Colina 1 cumpliendo una condena manteniendo una buena conducta. No obstante, refiere que la entidad recurrida decidió trasladarlo a C.D.P. Puente Alto, sin que existan antecedentes o razones que significaran que su permanencia en Colina 1 constituiría un peligro para él o para terceros, por lo cual estima que dicha decisión se torna arbitraria e ilegal, solicitando que el recurrente sea trasladado a su módulo en Colina 1. Segundo: Que, evacuando informe la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señala que el recurrido se encuentra actualmente recluido en C.C.P. Colina 2. Relata que efectivamente el recurrente fue trasladado desde C.C.P. Colina 1, decisión que fue tomada por la autoridad regional de Gendarmería, en base a la información proporcionada por el Alcalde de C.C.P. Colina 1 y teniendo presente las facultades atribuidas en el artículo 12 N°6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Expresa que hubo un traslado masivo de internos a diferentes penales de la Región Metropolitana, atendida una riña masiva que se produjo al interior de la torre N°4 de C.C.P. Colina 1, identificándose al recurrente como uno de los internos involucrados, razón por lo cual refiere que dicha decisión se encuentra debidamente fundada, solicitando el rechazo del recuso. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispue

Fallo

por lo expuesto anteriormente, no puede considerarse ilegal la decisión de trasladar al recurrente del C.D.P. Colina 1, la cual ha sido adoptada por el órgano competente, con fundamento plausible y dentro de sus facultades legales, sin visualizarse de los antecedentes allegados al recurso algún acto u omisión que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, todo lo cual impide que este recurso puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Miguel Riveros Rivera en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-292-2024.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Francisco Pinto Velásquez, en representación de José Miguel Riveros Rivera, actualmente interno en el C.D.P. Puente Alto, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que denuncia, lo cual imputa una infracción a su garantía de libertad personal y se

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