TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ERIKA ALEJANDRA QUEZADA RIVERA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2300142525-0, rol interno 675-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y Rol Corte 755-2024, por sentencia definitiva de veinte de marzo del presente año, dicho tribunal condenó a Bárbara Andrea Araya Araya, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito consumado de robo con intimidación, previsto en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal, cometido el 6 de febrero de 2023 en Antofagasta. En contra del referido fallo, el defensor penal público Sergio Balcazar Arias dedujo recurso de nulidad, invocando como causal, el motivo previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letras c), del mismo Código. El jueves 18 de abril del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado defensor Salvador Ponce Campos por el recurso y el abogado del Ministerio Público, Nelson Díaz Cisternas, en contra del recurso. Se fijó el día 8 de mayo del presente año la lectura del presente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal invocada incide en la infracción al artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal, esto es, carecer la sentencia de exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo Código, y según la defensa lo es porque el tribunal infringe el Principio Lógico de Razón Suficiente, por medio de una fundamentación aparente, al desestimar la petición de absolución de la defensa, al establecer que la acusada Araya sostuvo el portón para que Quezada pudiera ingresar y ejecutar el delito, en circunstancias que la dinámica de los hechos fue diversa. Agrega que el tribunal entendió que la segunda vez que ingresa Quezada al lugar, la víctima trató de defenderse cerrando el portón. Cuestión que no logra, porque la acusada Araya lo detuvo. Sin embargo, si se lee la declaración del funcionario Fernández, quien declaró haberle tomado declaración a la víctima y relató lo que ella le contó, da cuenta que no es efectivo lo que finalmente tuvo por establecido el tribunal. A su juicio, el tribunal modifica el relato que se tuvo por acreditado en cuanto a la dinámica, transformándose en una fundamentación aparente, pues la prueba dio cuenta de otra relación de hechos. Este error se proyecta, no por la fuerza racional del medio de prueba, sino porque la argumentación del tribunal para sostener la participación culpable de la acusada Araya se construye en base a este error de percepción del testimonio que queda en evidencia cuando el tribunal analiza los videos, pues sostiene que Araya no se ve en el video porque queda en un punto ciego, pero lo cierto es que del testimonio Araya llegó después, por lo que no estaba en el video no por el punto ciego sino porque no estuvo ahí, según la víctima declaró. Finaliza señalando el recurrente que el razonamiento falla, porque basándose en la evidencia rendida se la da una interpretación diversa de la que aparece a simple vista ser su contenido. Aquello no es explicado por el sentenciador. Luego, acaece entonces la infracción al principio lógico de razón suficiente. SEGUNDO: Que el Ministerio Público en sus alegatos, solicitó el rechazo del recurso de nulidad, expresando que la sentencia sí cumple con el estándar del artículo 297 del Código Procesal Penal y, por lo tanto, no se configura la causal invocada por la recurrente, por lo que el recurso de nulidad debe ser rechazado. TERCERO: Que, respecto a la causal invocada, como reiteradamente se ha señalado por este tribunal, el recurso de nulidad estructurado en el Código Procesal Penal, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, (las comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374) o bien, conseguir

Fallo

fallo permite entender que tal exigencia de fundamentación ha sido debidamente satisfecha por la sentencia que se revisa. En efecto, el fallo extrae conclusiones del análisis de la prueba, como resultado de un proceso valorativo de cada uno de los elementos de convicción rendidos, tanto respecto de los hechos objetivos integrantes del tipo penal, como de sus circunstancias que lo rodean. QUINTO: Que, en efecto, quedó establecido de la prueba rendida en juicio, consistente en testimonios prestados en juicio, fotografías y videos, en el considerando sexto, que los hechos consignados conforman el delito consumado de robo con intimidación previsto en el artículo 432 en relación al artículo 436 del Código Penal, toda vez que resultó justificado que la acusada junto a otra mujer se apropiaron de especies muebles ajenas, en contra de la voluntad de la dueña y con ánimo de lucro, para lo cual, ambas llegaron al establecimiento, la imputada permaneció vigilando el portón de acceso, impidiendo que fuera cerrado por su dueña, y su compañera de delito ingresó al local comercial, amenazando a la víctima al tiempo que se le exigía la entrega de especies con gritos y groserías, para doblegar cualquier voluntad de oposición y apoderarse de los bienes muebles, quebrando la vitrina con una patada, acciones todas ejecutadas para facilitar la apropiación, impedir la resistencia u oposición de la ofendida, sirviendo por ende de medio a fin respecto de la maniobra apropiatoria, de manera que se s

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2300142525-0, rol interno 675-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y Rol Corte 755-2024, por sentencia definitiva de veinte de marzo del presente año, dicho tribunal condenó a Bárbara Andrea Araya Araya, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y accesoria

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica