HENRÍQUEZ/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, JACQUELINE DEL PILAR HENRÍQUEZ POBLETE, chilena, casada, Profesora de Educación General Básica, cédula nacional de identidad número 9.337.539-4, domiciliada en calle 11 oriente 15 ½ norte, Villa Don Arturo, número 1884, comuna de Talca, interpuso Recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, RUT 69.130.200-8, representada legalmente por Pablo Benito Fuentes Vallejos, RUT 11.523.478-1, en su calidad de alcalde municipal, ambos domiciliados en Avenida España 196, comuna de Villa Alegre, el cual se fundamenta en que la conducta del recurrido ha sido ilegal y arbitraria, en razón de privar, perturbar o amenazar su legítimo ejercicio de las Garantías Constitucionales que se le reconocen en los numerales 1º y 4º de1 Articulo 19 de la Constitución Política de la República . Señala que, con fecha 5 de diciembre del año 2023, en circunstancias que se encontraba realizando sus labores habituales, como profesora jefe de 3º y 4º año básico de la Escuela Municipal Ascencio Astorquiza, que depende del Departamento de Administración de Educación Municipal de Villa Alegre recibió un correo electrónico de parte de la Directora de establecimiento educacional, que contenía el instrumento público llamado Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal 2024 (PADEM ), que había sido reenviado a todos los docentes de la comuna por sus respectivos directores y que en su página Nº 152, se refiere a la recurrente en términos que “No se renueva contrato por reorganización del establecimiento, informe de la directora que no cumple con los requisitos requeridos para atender el 1° y 2° año básico. Se reubican las horas de docente a contrata postulante a Plan de retiro”. Que la lectura del documento referido le produjo un cuadro de angustia, máxime si sus acompañamientos al aula siempre fueron bien evaluados y que en 20 años de servicio como profesora nunca recibió queja o reclamo alguno por sus labores. Agrega que según el documento, emitido por el Departamento de Administración de la Educación Municipal ( DAEM) de Villa Alegre, autorizado por la Municipalidad de la comuna, la decisión se basaría en un informe emitido por la directora del Colegio donde se desempeña, Kerima Muñoz, pero ésta niega rotundamente haber elaborado algún tipo de informe pedagógico que pudiera perjudicarla y que al contrario, comenta su conformidad con el desempeño y responsabilidad de la recurrente. Que, posteriormente, pese a audiencia sostenida con el jefe del Daem de Villa Alegre, Enrique Araya, el 20 de diciembre del año 2023,y a fin de obtener respuestas a sus consultas respecto de la decisión que consultaba el instrumento denominado PADEM 2024, señala que se le respondió que hubo revisión del PADEM y que no tenía conocimiento de algún informe que sustente lo señalado en aquel instrumento. Que, en atención a lo que se le respondió , la recurrente pidió se modificara el PADEM 2024,atendido a que cumplía con todos y cada uno de los
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 24 de junio de 1992, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección en favor de doña Jacqueline Del Pilar Henriquez Poblete. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante Hugo Escobar Alruiz. Protección 31-2024. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Hugo Escobar Alruiz, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que, JACQUELINE DEL PILAR HENRÍQUEZ POBLETE, chilena, casada, Profesora de Educación General Básica, cédula nacional de identidad número 9.337.539-4, domiciliada en calle 11 oriente 15 ½ norte, Villa Don Arturo, número 1884, comuna de Talca, interpuso Recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Al
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