MARTÍNEZ GARRIDO MARCELO RIGOBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karina Osorio Rendón, abogada, quien recurre de amparo a favor de Marcelo Rigoberto Martínez Garrido en contra Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra del derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 1 y habiendo cumplido los requisitos de buena conducta y otros exigidos para la postulación a la libertad condicional, Gendarmería procedió a su postulación, negándosele por parte de la Comisión de Libertad Condicional, lo que afecta su libertad personal. Hace presente que el amparado, debido al no tratamiento de su diabetes, por parte de Gendarmería de Chile, se quedó ciego, causando un perjuicio irreparable en su vida, salud integridad psíquica y física además teniendo que conllevar esta ceguera preso sin poder trasladarse solo ni comer ni realizar talleres laborales. Por estas razones solicita que se acoja el presente recurso de amparo constitucional, se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina y que mediante resolución de fecha 26 de abril del presente año, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre del año en curso. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acced
Fallo
Por estas razones solicita que se acoja el presente recurso de amparo constitucional, se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina y que mediante resolución de fecha 26 de abril del presente año, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre del año en curso. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, pero que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, indica que: “[…] entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, y de alto nivel de riesgo de reincidencia delictual. Sujeto que se encuentra cumpliendo condena de 10 añ
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karina Osorio Rendón, abogada, quien recurre de amparo a favor de Marcelo Rigoberto Martínez Garrido en contra Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, lo que considera un act
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