SIN INFORMACION

MIRANDA / TESORERÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1 comparece, debidamente representada, Catherine del Carmen Miranda Núñez, profesora, con domicilio en Valparaíso, quien deduce recurso de protección en contra de la Tesorería Regional de Valparaíso de la Tesorería General de la República por haber rechazado su solicitud de caducidad del procedimiento administrativo seguido con el Rol N°11304-2018, por cobro de impuestos, en resolución que afirma es ilegal, por contravenir las normas que señala, cuestión que habría vulnerado sus derechos de igualdad ante la ley y derecho propiedad, por lo que pide se declare que tal acto es ilegal y arbitrario, se ordene a la recurrida acoger la solicitud de caducidad ya referida, y se ordene la eliminación de las deudas cobradas en él, en su certificado de deuda fiscal, adoptando todas las medidas pertinentes para ello. Relata que el 6 de julio de 2018 la Tesorería abrió el expediente administrativo N°11304-2018, en el que se cobran impuestos correspondientes a Formulario 21, con vencimiento el 30 de abril de 2014, por $7.572.951, y otro vencido el 22 de enero de 2016, por $1.365.306. Refiere que el 28 de noviembre de 2018 le embargaron un bien raíz ubicado en Casablanca. En tanto el 18 de diciembre de 2018 Tesorería trató de ampliar el embargo a una cuenta corriente de la actora. Indica que habiendo transcurrido casi 5 años completos, el 17 de noviembre de 2023, la Tesorería nuevamente intentó ampliar el embargo a diversas cuentas corrientes de propiedad de la recurrente. Ante ello, solicita la caducidad del procedimiento administrativo seguido en su contra, la que fundo en los siguientes argumentos: i.- El plazo de prescripción que dispone el artículo 201 en relación al 200 del Código Tributario para la acción de cobro de impuestos, que es de 3 años y 3 meses más en caso de haber sido citado el contribuyente, y aun cuando la noma agrega que el plazo de prescripción de interrumpe por requerimiento judicial, ello no puede interpretarse contrario a los principios

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por el presente recurso, la actora denuncia como acto ilegal y arbitrario la resolución dictada por la recurrida el 21 de diciembre de 2023, en expediente administrativo N° 1304-2018, en el que rechazó su alegación de caducidad del procedimiento administrativo, lo que afirma se habría efectuado contra ley, al trasgredir lo dispuesto en la Ley N°19.880 y en el Código Tributario, por lo que pide se deje sin efecto tal resolución, se declare la caducidad del señalado procedimiento administrativo de cobro de impuestos, y se ordene la eliminación de las deudas cobradas en él, en el certificado de deuda fiscal de la actora. Por su parte, la recurrida indica que la resolución cuestionada se dictó conforme a derecho, señala que actúa como tribunal especial en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, cuya primera parte se tramita ante la Tesorería Regional, por lo que la figura de caducidad no resulta aplicable en la especie. Además, señala que el recurso pretende vulnerar el principio de cosa juzgada, puesto que la actora no presentó recursos contra la resolución recurrida y que el objeto del presente juicio excede la materia de un recurso de protección. Segundo: Que, basta para rechazar el presente recurso, considerar que la acción de protección no resulta ser la vía adecuada para alegar la procedencia de la figura de caducidad en el expediente administrativo Rol N° 1304-2018, tramitado ante la Tesorería Regional de Valparaíso, lo que fue alegado en el referido proceso y rechazado por la recurrida, por medio de resolución de 21 de diciembre de 2023, que no fue objeto de recurso alguno por parte de la actora. En consecuencia, el asunto planteado a esta Corte por medio de la acción constitucional de protección se torna improcedente al encontrarse sometido al imperio del derecho ante el Órgano que establece la ley para conocer de ello. Tercero: Que, por lo mismo, y además, la actora no posee un derecho indubitado que se deba resguardar por medio del presente recurso de protección, por cuanto lo alegado es la procedencia de la caducidad en el ya referido procedimiento, lo que fue rechazado por la recurrida, como ha sido señalado. Cuarto: Que, por las razones expuestas, el recurso de protección será rechazado, como se dirá.

Fallo

fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, Rol N°127415-2020, en que, conociendo de un recurso de protección, revocó fallo desestimatorio dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y acogió recurso interpuesto contra la Tesorería Provincial de Maipú, en un caso similar al presente, por la inactividad en que incurrió la administración en un expediente administrativo, donde se refiere al artículo 27 de la Ley N°19.880, y el plazo de 6 meses máximo para tramitar un procedimiento administrativo, por lo cual, existe una imposibilidad de continuar el procedimiento, analizado, siendo la causa sobreviniente el cumplimiento del plazo, razonable contexto en el que todo el actuar posterior de la administración deviene en ineficaz por ilegalidad. Afirma el recurrente que la resolución dictada por la Tesorería Regional de Valparaíso es ilegal, pues fue dictada contra derecho, al no respetar las normas ya citadas de la Ley N°19.880 y del Código Tributario, que han perturbado su derecho de propiedad, puesto que sigue embargada su propiedad raíz, y ha realizado gestiones para ampliar su embargo a cuentas corrientes de la demandada. Reprocha también que la Tesorería no tiene una postura clara, pues muchas veces rechaza incidentes de abandono de procedimiento porque alega no tener una naturaleza jurisdiccional, pero en este caso dijo lo contrario, para rechazar una alegación de caducidad. Pide se declare que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, se ordene a la Tesorerí

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: En folio 1 comparece, debidamente representada, Catherine del Carmen Miranda Núñez, profesora, con domicilio en Valparaíso, quien deduce recurso de protección en contra de la Tesorería Regional de Valparaíso de la Tesorería General de la República por haber rechazado su solicitud de caducidad del procedimiento administrati

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