QUINTERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Gregory Enrique Quintero Estévez, venezolano, 46 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en archivar su solicitud de residencia definitiva, mediante Resolución Exenta N° 23511210, de 22 de diciembre de 2023, perturbando la garantía fundamental establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 26 de junio de 2019, el actor solicitó la permanencia definitiva, al alero del anterior Decreto Ley de Extranjería. El 14 de diciembre del mismo año, el Servicio le comunica que la solicitud se encuentra incompleta, por falta de legalización o apostilla del certificado de antecedentes, otorgando un plazo de 5 días para subsanar. Sostiene que, el 17 de diciembre de 2019, el recurrente acompaña la documentación faltante, emitiendo una nueva comunicación, el 10 de marzo de 2020, en la que informa que se dio cumplimiento con la subsanación, acompañando los documentos, sin que se emitiera acto alguno hasta el mes de diciembre de 2023, fecha en que se dicta la resolución que se impugna por esta vía, mediante la cual se ordenó el archivo de su solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, relata que el 13 de febrero de 2024, se emitió una nueva resolución archivando su solicitud, por considerar que esta estaba incompleta, cuestión que no es efectiva, ya que el recurrente si acompañó la documentación requerida. Pide que se acoja el recurso, y se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 23511210, de 22 de diciembre de 2023, ordenando darle curso al procedimiento administrativo, con costas. Acompaña copia de pasaporte, certificado de envío de solicitud de residencia definitiva y de subsanación, resolución de 10 de marzo de 2020, y resolución impugnada. A folio 4, informa Daniel Baltra Goity, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien sostiene que el actor
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales tiene por objeto el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, mediante la presente acción constitución, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en la dictación de la resolución exenta de 22 de diciembre de 2023, que tuvo por desistida la solicitud de residencia definitiva presentada el 26 de junio de 2019, y que ordenó el archivo de la misma, al no haber acompañado la documentación faltante, dentro del plazo concedido para subsanarla. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que, luego de notificarse al actor el 14 de diciembre de 2019, se le otorgó el plazo de 5 días para acompañar la documentación faltante, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud. Posteriormente, el 10 de marzo de 2020, se le comunica que se cumplió con el envío de antecedentes dentro del referido plazo, avanzando la solicitud del recurrente a revisión documental. Finalmente, el 22 de diciembre de 2023, se dictó la resolución exenta que se cuestiona en el recurso, y que hizo efectivo el apercibimiento, teniendo por desistida y archivada la solicitud. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que no era procedente dar aplicación al desistimiento y archivo de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, en el entendido que este apercibimiento solo podía ser decretado en el caso que el recurrente no acompañare documentos destinados a subsanar su solicitud, dentro del plazo de 5 días, cuestión que el propio Servicio dio por cumplido, según se desprende de la comunicación de 10 de marzo de 2020, motivo por el cual, se infringió lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880, aplicando un apercibimiento pese a haberse cumplido con el requisito cuya omisión lo hacía procedente, motivo por el cual se acogerá el recurso de protección.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gregory Enrique Quintero Estévez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23511210, de fecha 22 de diciembre de 2023, que decretó el desistimiento y archivo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente y, en su lugar, se declara que el Servicio deberá reabrir el expediente administrativo, otorgando un plazo de 60 días hábiles para efectos de acompañar la documentación faltante, y luego resolver la solicitud de permanencia definitiva, conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Protección-3246-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. Valparaíso. Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Gregory Enrique Quintero Estévez, venezolano, 46 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en archivar su solicitud de residencia definitiva, mediante Resolución Exenta N° 23511210, de 22 de diciembre de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica