CRISTOPHER MANUEL OSORIO MOLINA C/ CLAUDIO ESTEBAN TRONCOSO CONTRERAS
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, del mérito de los antecedentes se colige que la sentencia en virtud de la cual se condena al imputado en la presente causa fue dictada el día 12 de septiembre 2019; 2º.- Que, con posterioridad, el encartado es condenado, por sentencia de fecha 6 de abril de 2020 en causa RIT N° 11.524- 2019 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por hechos que ocurrieron el día 3 de septiembre de 2019; 3º.- Que, en ese escenario fáctico, los hechos por cuales fue condenado el sentenciado en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, son anteriores a la fecha de la sentencia dictada en los presentes autos, motivo por el cual, estima esta Corte que no se configura el presupuesto de la causal objetiva consagrado en el artículo 27 de la ley 18.216, razón por la cual, la resolución en alzada será revocada. Y, visto lo dispuesto en los artículos 27 y 37 de la ley 18.216, se revoca la resolución en alzada dictada en audiencia de tres de abril del año en curso, por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar, se ordena la mantención de la pena sustitutiva de remisión condicional respecto del sentenciado Claudio Esteban Troncoso Contreras, decidiéndose, el reingreso del encartado al cumplimiento de la misma. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del Tribunal a quo. N°Penal-2167-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 5, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, del mérito de los antecedentes se colige que la sentencia en virtud de la cual se condena al imputado en la presente causa fue dictada el día 12 de septiembre 2019; 2º.- Que, con posterioridad, el encartado es condenado, por sentencia de fecha 6 de abril
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