ZAPATA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, Abogado, en representación de Mateo Zapata Ceballos, nacionalidad colombiana, Pasaporte Colombiano N° AX507440, domiciliado en calle Uruguay N° 985, casa N° 8, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa; por el acto ilegal y arbitrario al dictar Resolución Exenta N° 24130740 del año 2024, mediante la cual se informa el rechazo de solicitud de regularización y dispone el abandono del país del recurrente, lo que transgrede su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, solicitando dejar sin efecto el acto informal, ilegal y arbitrario del Servicio Nacional de Migraciones. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se basa en la acción arbitraria e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24130140 del año 2024, mediante la cual se dispuso el abandono del recurrente del territorio nacional, lo que le ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos amparados en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile. Refiere que el amparado el año 2020 ingresó a Chile proveniente del país Colombia, para radicarse en nuestro país, y estando aquí solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° Transitorio de la Ley N° 21.325. Dice que mediante Resolución Exenta N° 21190211, de fecha 15 de octubre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones admitió a tramitación su solicitud de regularización y le otorga permiso de trabajo, y estando con este beneficio, cometió un delito por el cual fue condenado por el Tribunal de Garantía de Tocopilla, como autor de los delitos de conducción sin la licencia debida, a 2 penas de 41 días, por los cuales obtuvo el beneficio de pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, la cual ha cumplido cabalmente y culmina en junio de 2024. Agrega que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen y cuenta con antecedentes de arraigo familiar, ya que tiene una relación de convivencia hace varios años y actualmente es padre de un niño chileno. Menciona que realiza labores de conducción, cuenta con contrato de trabajo y cotiza en Fonasa y AFP Modelo. Por lo anterior, estima que el amparado cuenta con vínculos de tipo social, familiar y laboral en nuestro país, por lo que el acto del Servicio Nacional de Migraciones de negarle su solicitud de regularización y ordenar que abandone el país carece de toda lógica jurídica y es vulneratorio de su libertad ambulatoria. En cuanto al derecho, por una parte citó el artículo 19 N° 7 de la Constitución, y por otra, citó las normas de la Ley N° 21.325, indicando que en la especie se está ante una decisión arbitraria, toda vez que el amparado no ha sido objeto de una condena penal en su país de origen, lo que da cuenta el documento denominado “Certificación de Antecedentes Penales”, y tampoco en nuestro país. Finalmente, arguye que es evidente la ilegalidad en todo el proceso, manteniendo a la recurrente en una situación jurídica inestable y vulnerable por años, lo que se ha traducido en la angustia permanente. Por lo anterior, solicita dejar sin efecto el acto ilegal y arbitrario del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24130740 del año 2024, permitiéndole tramitar su solicitud de residencia temporal y, en definitiva, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó Manuel Torres Salinas, Abogado, en representación del Servicio Nacional de Migrac
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se rechazó la solicitud de regularización y se dispuso el abandono del país de la recurrente, fue el incumplimiento de los requisitos que la legislación establece para acceder a la misma. Lo anterior, en atención a que el solicitante en mención no cumplía con lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, que dispone: “Artículo octavo.- Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley
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Antofagasta, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, Abogado, en representación de Mateo Zapata Ceballos, nacionalidad colombiana, Pasaporte Colombiano N° AX507440, domiciliado en calle Uruguay N° 985, casa N° 8, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa; po
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