SIN INFORMACION

D-AUT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Renold D-aut, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Los Tulipanes N°6242, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, lo que estima infringe su derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó su permanencia definitiva el 21 de febrero de 2022 y que desde esa fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, informa al tenor del recurso el abogado Antonio Beltrán Henríquez, solicitando su rechazo en todas sus partes, alegando, en primer término, la excepción de cosa juzgada, refiriendo que con fecha 30 de mayo de 2023 el recurrente presentó recurso de protección, bajo el ingreso N°2118-2023 ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, respecto de los mismos hechos que invoca en el presente recurso. Refiere que el 10 de julio de 2023 la Corte tuvo por desistido el recurso del recurrente, no obstante, indica que dicho desistimiento genera la extinción de la acción, concurriendo en la especie la triple identidad que exige la excepción de cosa juzgada, razón por la cual debe ser rechazado el recurso. En segundo términ

Fundamentos

fundamentos que indica. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, en lo que respecta a la excepción de cosa juzgada esta no puede prosperar atendida la naturaleza especial de la presente acción constitucional, dado que, como señala la doctrina, la sentencia desestimatoria dictada en esta sede solo provoca el efecto de cosa juzgada formal, lo que no impide la deducción de un nuevo recurso, en la medida que cumpla con los requerimientos de admisibilidad que le son exigibles, teniendo en especial consideración, que en la especie se reclama en contra de una omisión de la Administración cuyos efectos no cesan. Sexto: Que, respecto de inadmisibilidad alegada por la recurrida, consta que la presente acción constitucional fue declarada admisible por esta Corte por resolución del 28 de febrero de 2024, por reunirse los requisitos legales pertinentes, resolución que no fue objeto de recurso alguno, por lo que no corresponde efectuar un nuevo pronunciamiento sobre dicha alegación formal. Séptimo: Que en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la recurrida, cabe tener presente que lo que se reclama por parte del actor es la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad respecto de la solicitud formulada ante ella, en relación a lo cual cabe considerar que el Servicio Nacional de Migraciones es precisamente la autoridad competente para dictar el acto terminal que se pronuncie sobre dicha petición, por lo que resulta clara su legitimación pasiva. Octavo: Que, del mérito del proceso, consta que la solicitud de visa de permanencia definitiva fue presentada el 21 de febrero de 2021, y si bien al evacuar el informe se indicó que la petición se encontraba en la etapa de “resolución”, no ha acompañado antecedentes emanados de dicho servicio que den cuenta del avance en la tramitación del requerimiento efectuado hace más de 3 años y 3 meses. Noveno: Que, en la forma señalada, la recurrida ha demorado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que en razón del mismo le corresponde ejercer. Dé

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II.- Se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva y cosa juzgada. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Renold D-aut, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-466-2024.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Renold D-aut, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Los Tulipanes N°6242, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de resid

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