SIN INFORMACION

CRISTIAN ALFREDO CIFUENTES JARA /BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que se presentan los abogados Alfredo del Fierro Elgart y Andrés Javier Velasco Fernández, en representación de Cristian Alfredo Cifuentes Jara, empresario, deduciendo recurso de protección en contra del Banco de Créditos e Inversiones por la decisión unilateral, ilegal y arbitraria de ponerle término a las cuentas corrientes de aquel sin expresar una causa concreta que justifique su actuar, limitándose a expresar una causal genérica de “no acreditación suficiente del origen de los fondos”, siendo que cada uno de los movimientos efectuados en la cuenta corriente mantiene respaldo por medio de facturas, órdenes de compra, estados de pago, etc. Refieren que tal decisión fue comunicada mediante correo electrónico de 27 de marzo pasado. Estiman que tal conducta infringe lo dictaminado por la Comisión para el Mercado Financiero en la recopilación Actualizada de Normas en su capítulo 2.2 y la letra b) del artículo 17 B de la Ley 19.496, conforme a la interpretación que consignan, en relación a la Ley General de Bancos, afectándose la presunción de inocencia. Afirman que con tal decisión se afectan la garantía de igualdad ante la ley, el derecho al desarrollo de actividades económicas y el derecho de propiedad, de la forma que indica. Piden se otorgue nuevamente vigencia al contrato de cuenta corriente suscrito por su representado para con el Banco recurrido, restableciendo la operatividad de todos sus productos financieros asociados a dicho contrato, absteniéndose de cualquier otra conducta que atente contra los derechos constitucionales del recurrente, con costas. Informa el Banco de Crédito e Inversiones señalando que no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, reconoce que el 8 de marzo pasado comunicó al recurrente su decisión de poner término anticipado al contrato de cuenta corriente que mantenía con éste y a los demás productos asociados a dicha cuenta; indica que ha hecho uso de una facultad que le entrega el contrato conforme a la Condiciones G

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción, la existencia de un acto u omisión ilegal, - esto es -, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, - o arbitrario -, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos preexistentes - protegidos -, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, se ejerce acción constitucional de protección por un cliente bancario a quien se le notificó el aviso de cierre de su cuenta corriente y productos asociados, vulnerándose en su opinión la garantía de igualdad ante la ley, el derecho de desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad consagrados en nuestra Constitución Política, al tratarse de una decisión unilateral por parte de su Banco; pidiendo la reapertura de sus productos bancarios. En tanto, el Banco recurrido sostiene que ante una acreditación insuficiente del origen de los fondos depositados en su cuenta con los respectivos respaldos formales, hizo uso de las prerrogativas que le permite el contrato de apertura de productos y servicios bancarios, decidiendo unilateral el cierre de la cuenta corriente, lo que es permitido por el sistema financiero. Tercero: Que, entonces, no resulta discutido que el banco recurrido le cerró la cuenta corriente y sus productos asociados al recurrente; y, en todo caso, así dan cuenta los antecedentes que obran en autos, ya que conforme a la carta de comunicación del término de contratos que data de 8 de marzo de 2024, se le indica a Cristian Cifuentes Jara que se pondrá término al contrato de cuenta corriente y demás productos asociados, por cuanto no hubo acreditación suficiente del origen de los fondos depositados en su cuenta, con los respectivos respaldos formales; señalando que el cierre se hará efectivo a partir de los 15 días siguientes a contar de la fecha que indica, quedando habilitado el banco para bloquear de inmediato las líneas de sobregiro y tarjetas de crédito, se invocan las “Condiciones Generales y Operacionales de Productos y Servicios Bancarios BcI”; que dicha regulación consigna en el acápite I disposiciones comunes a todos los servicios, punto 2, causales de término anticipado del contrato por parte del Banco, letra a), entre otras, no acreditación del origen de los fondos deposit

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y lo establecido en el Auto Acordado sobre Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por los abogados Alfredo del Fierro Elgart y Andrés Javier Velasco Fernández en representación de Cristian Alfredo Cifuentes Jara, en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 6287-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentan los abogados Alfredo del Fierro Elgart y Andrés Javier Velasco Fernández, en representación de Cristian Alfredo Cifuentes Jara, empresario, deduciendo recurso de protección en contra del Banco de Créditos e Inversiones por la decisión unilateral, ilegal y arbitraria de ponerle término a las cuentas corrientes de aquel sin e

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