CAMPOS/COMUNIDAD LA HERRADURA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
hechos del libelo, lo peticionado en ella y los requisitos de la acción ejercida no es posible acceder a la demanda entablada. En efecto se ha ejercido una acción de precario, más no ha resultado acreditado el requisito establecido en la letra a) del
Fundamentos
considerando sexto, el que transcribe, permite aseverar que su parte no pretende derechos sobre el todo del inmueble, sino que sólo sobre los que tiene “como copropietaria del inmueble”. Para luego reseñar “Que por otra parte de los documentos acompañados por la demandante, consistente en la inscripción de Herencia de Fojas 1333 N 687 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2015, se da cuenta que la demandante adquirió por sucesión por causa de muerte y en conjunto con Francisco Javier Zamora Campos, el dominio de los derechos que le correspondían al causante consistente en una décima de centésima, del total de la Estancia de la Herradura, Panul y Maitencillo, comuna de Coquimbo…” lo que ratifica que lo que pretende es respecto de los derechos adquiridos, en conjunto con don Francisco Javier Zamora Campos, y que corresponden a: “una décima de centésima, del total de la Estancia de la Herradura”. No obstante, lo anterior la sentencia señala “Que no obstante ello, cabe señalar que de acuerdo los hechos del libelo, lo peticionado en ella y los requisitos de la acción ejercida no es posible acceder a la demanda entablada. En efecto se ha ejercido una acción de precario, más no ha resultado acreditado el requisito establecido en la letra a) del considerando quinto, relativo al dominio del bien por parte del demandante, invocándose la calidad de dueño de derechos que corresponden a una décima de centésima del total de la Estancia de La Herradura, Panul y Maitencillo y pidiendo base a ello la restitución de todo el bien inmueble, sin señalar en qué calidad y porqué motivo ello sería procedente.” Indica que la anterior conclusión no es efectiva, puesto que citando el petitorio de la demanda interpuesta es correcto que la solicitud refiere a “la restitución del inmueble”, es claro, y a todas luces que su parte, ha desarrollado y justificado su solicitud considerando expresamente los artículos 580 y 583 de nuestro Código Civil siendo enfática en describir de manera nítida y suficiente que los derechos reclamados consisten en “una décima de la centésima del total de la Estancia de La Herradura, Panul y Maitencillo”,
Fallo
por tanto, la solicitud recae sobre aquella parte que corresponde a la demandante a título de dueño; y, asegura que en este caso el sustantivo “inmueble” refiere a esta realidad descrita, es decir, a aquella parte, derechos y acciones, que corresponden a la señora Campos al título que se ha expuesto. Lo que es ratificado cuando en el mismo libelo se ha indicado que se ha impedido por el demandado el ejercicio de sus derechos “como copropietaria en el bien”, lo cual significa que es ése el carácter de los derechos que se pide restituir. Esa inferencia se ratifica cuando la decisión que se impugna fundamentó el rechazo a su pretensión en la inscripción de dominio de fojas 25 vta. N°37 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año 1974, respecto del predio denominado la Herradura, Coquimbo, y la respectiva certificación que da cuenta que el dominio del “…resto del inmueble se encuentra actualmente vigente a nombre de la Comunidad La Herradura.” Lo que indica que es la parte demandada la que ha acompañado inscripción sólo sobre una parte de lo que ocupa, dejando aún más en claro que la demanda procede y recae sobre el porcentaje en que no tiene título de ocupación. Agrega, a título de mayor abundamiento, que la precisión de su petición se encuentra en el fundamento sexto de la sentencia que impugna, puesto que la misma sostiene que “la respectiva certificación da cuenta que el dominio del resto del inmueble se encuentra actualment
Texto Completo (Preview)
Campos Madina, Haydée Graciela Comunidad La Herradura Precario Rol N° 1876-2022 (28-2022 del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el abogado don Henry Christopher Boys Loeb, por la parte demandante, impugna la sentencia definitiva dictada por haber incurrido ésta en la causal prevista en
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