SACYR FACILITIES SPA/ARÉVALO (LTE)
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Miguel Ángel Chaves Pérez, abogado, en representación de Valoriza Servicios Medioambientales S.A., Agencia Chile y Sacyr Facilities Spa, ambas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, oferente en la licitación pública denominada “Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios y Otros Servicios, ID Nº2560-31-LR22, e interpone recurso de queja en contra de los jueces titulares del Honorable Tribunal de Contratación Pública: Pablo Alarcón Jara, Álvaro Arévalo Adasme y Francisco Javier Alsina Urzúa, por las graves faltas y abusos en que han incurrido al dictar, de plano, la resolución de 20 de octubre de 2023, de fs. 1136-1137, en la causa Rol 28-2023, caratulados “Servitrans Servicio de Limpieza Urbana SA/Ilustre Municipalidad de Las Condes”, que negó tener a sus representadas como terceros coadyuvantes en dicho procedimiento, fundado en que el procedimiento se encontraría afinado y no admitió a tramitación la reclamación deducida en contra de la sentencia definitiva de 06 de octubre de 2023. Expone que el 17 de febrero de 2023, Servitrans Servicio de Limpieza Urbana S.A., interpuso acción de impugnación en contra de la I. Municipalidad de Las Condes, por la emisión del Informe DMA 15/23, de 6 de febrero de 2023, que contiene el “Informe Técnico” emitido por la Comisión Técnica a la Comisión Evaluadora de la Propuesta Pública denominada “Recolección y transporte de Residuos sólidos domiciliarios y otros servicios” Licitación ID-2560-31-LR22, publicado en el sistema de información de 6 de febrero de 2023, ante el Honorable Tribunal de Contratación Pública, dando origen a la causa rol 28-2023 D. Refiere que la impugnación fue acogida por el Tribunal, por sentencia definitiva de 06 de octubre de 2023. Observa que al acogerse la impugnación deducida, se descalifica a sus representadas, se les deja fuera de competencia y, en consecuencia, pierde su posición en la licitación que, naturalmente, habida cue
Fundamentos
fundamentos dados por los jueces recurridos para resolver de la manera que ha sido reclamada –al rechazar la petición de UTP Valoriza Servicios Medioambientales S.A, Agencia en Chile y SACYR Facilities SpA en cuanto hacerse parte como tercero coadyuvante de la demandada y rechazar consecuencialmente el recurso de reclamación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, en razón de se encuentra resuelta la litis y en que la sentencia no fue recurrida por las partes-, lo cierto es que, en todo caso, se trata de un asunto que puede admitir diversas interpretaciones en torno al alcance de la disposiciones legales aplicadas al caso concreto, antinomia que según ha sostenido reiteradamente esta Corte, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 540, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, sin costas, el recurso de queja interpuesto por el abogado Miguel Ángel Chaves Pérez, abogado, en representación de Valoriza Servicios Medioambientales S.A., Agencia Chile y Sacyr Facilities Spa. Regístrese y comuníquese. Hecho, archívese. Rol N° 16.661-2023-Civil. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.
Fallo
fallo conformándose, por lo que resulta improcedente la intervención de un tercero sosteniendo una posición diversa de la asumida por la parte de la que pretende ser coadyuvante, precisando que el interés actual en el resultado del juicio que debe tener el tercero coadyuvante, debe ser coincidente con la pretensión de la parte que pretende ser considerada como coadyuvante, quien en el caso particular, la demandada la I. Municipalidad de Las Condes, no interpuso recurso alguno que manifestara su intención de revertir la decisión tomada por el Tribunal, por lo que, mal se podría pretender tener como parte coadyuvante si las pretensiones de ambas son contrapuestas. TERCERO: Que conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones pronunciadas con falta o abuso grave, constituye un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho. CUARTO: Que atendiendo los fundamentos dados por los jueces recurridos para resolver de la manera que ha sido reclamada –al rechazar la petición de UTP Valoriza Servicios Medioambientales S.A, Agencia en Chile y SACYR Facilities SpA en cuanto hacerse parte como tercero coadyuvante de la demandada y rechazar consecuencialmente el recurso de reclamación interpuesto en contra de la sentencia definit
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 26 y 27: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Miguel Ángel Chaves Pérez, abogado, en representación de Valoriza Servicios Medioambientales S.A., Agencia Chile y Sacyr Facilities Spa, ambas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, oferente en la licitación pública d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica