4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

GÓMEZ/VALDÉS

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS.

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo, sus considerandos, con excepción del vigésimo quinto que se elimina. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1.-) Que, en primer término resulta menester que la prueba pericial, no es susceptible de objeción, como se deja entrever en el suprimida reflexión vigésima quinta, sino que el mismo corresponde apreciarlo conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 425 del Estatuto de Instrucción Civil. 2.-) Que, para una adecuada inteligencia del arbitrio en estudio, se debe tener en consideración que la acción de autos debe sustentarse en un título ejecutivo que contenga una obligación indubitada, requisito que se consulta en la especie y, además, se debe tener en presente que la competencia de esta Corte fue delimitada por la propia recurrente al impetrar el pago de la suma de $51.130.000.- (cincuenta y un millones ciento treinta pesos) en la petitoria de su libelo. 3.-) Que, la Juez de primer grado, teniendo presente que el emplazamiento de la ejecutada se verificó por la suma señalada, lo expuesto en el título sobre el cual se edifica la presenta ejecución y a fin de no transgredir el principio de congruencia que preside y/o informa el procedimiento civil, procedió a fundamentar su decisión en los términos que se leen en el motivo vigésimo tercero del laudo en estudio y que esta Corte comparte. 4.-) Que, finalmente, acoger el reproche en estudio en los términos planteados por la ejecutante, importa y/o supone transgredir el principio de congruencia aludido, cuyo sustrato jurídico se encuentra en los artículos 160 y 768 N° 4 del compendio instrumental civil, el valor de los instrumentos públicos establecidos en el artículo 1700 del Código de Bello y, finalmente, la buena fe procesal consagrada en el artículo 2° letra d) de la Ley N° 20.886, que impone a los jueces corregir , prevenir y sancionar los actos u omisiones que infringen, entre otros, sus actos propios

Fallo

fallo en revisión. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 28 de octubre de 2022, dictada en causa Rol C-4136-2019 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2209-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo, sus considerandos, con excepción del vigésimo quinto que se elimina. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1.-) Que, en primer término resulta menester que la prueba pericial, no es susceptible de objeción, como se deja entrever en el suprimida reflexión vigésima quinta, sino que el

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