JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

GUERRA/ÁGUILA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos rol C-703-2020 del Juzgado de Letras de Mariquina, sobre querella posesoria de amparo, demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios, acción reconvencional de demarcación, cerramiento y de resarcimiento del daño moral, caratulados “Guerra y otro con Águila”, sustanciados conforme las prescripciones de la Ley N° 19.253, se arribó a conciliación por las partes, aprobada por el tribunal, sólo en lo pertinente a la referida acción posesoria de amparo y a la reconvencional de demarcación y cerramiento, según consta en la audiencia celebrada el 18 de marzo de 2021. En lo tocante a las restantes acciones entabladas, por sentencia definitiva de 28 de agosto del año 2023, se acogió la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios, condenándose al demandado a pagar a cada uno de los actores las sumas que se expresan en su sección resolutiva y se rechazó la demanda reconvencional de resarcimiento del daño moral. Finalmente, en lo pertinente a la petición de reparación sobre la a restauración a su cauce natural de las aguas, planteada en la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios, en sentencia complementaria de 28 de marzo del año en curso, se resolvió su desestimación. En contra del rechazo de la solicitud planteada en la acción indemnizatoria, dirigida a la remoción de todo obstáculo que altere el cauce natural de las aguas, la parte demandante ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación para conocer de ambos recursos.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en las causales de los numerales 5° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Por la primera causal esgrimida se denuncia la omisión del requisito previsto en el artículo 170 N° 6 del citado cuerpo legal, esto es, la decisión del asunto controvertido. A través del segundo motivo de nulidad se acusa una contradicción en las decisiones del fallo, al condenarse al demandado al pago de las costas por resultar vencido en las dos acciones subsistentes luego de la conciliación, según se lee en el motivo décimo cuarto del pronunciamiento de primer grado, pero rechazar la petición de los actores de remover el obstáculo que impide el escurrimiento de las aguas por su cauce natural, incoada en los márgenes de la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios. Segundo: Que, en fundamento del primer vicio de casación, el impugnante denuncia que la sentenciadora se abstuvo de resolver la petición enderezada a que se condenara a las demandadas a remover la construcción que efectuaron y que obstruye el curso natural de las aguas medianeras. Lo pedido, en este orden de ideas, según se lee en la conclusión del libelo pretensor, corresponde a que se ordene a las demandadas a “restituir el curso natural de aguas por el cauce cegado (…)”. De ello se sigue que, la causal del ordinal 5° del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, se concreta en el reproche de haber omitido el

Fallo

fallo la decisión de una de las pretensiones contenidas en la demanda subsidiaria. Tercero: Que, acorde el mérito de autos, es forzoso constatar la pérdida de oportunidad de la primera causal esgrimida en el arbitrio de casación formal, al superarse el defecto atribuido a la sentencia de primer grado en que se ampara. Ciertamente, carece de base el motivo en análisis al rechazarse la petición contenida en la demanda conforme lo decidido en la complementación de la sentencia ordenada por esta Corte en decreto de 21 de marzo pasado, en los márgenes tolerados por el artículo 775, inciso final, del Código de Procedimiento Civil, y que consta en resolución de primer grado del día 28 del mismo mes. La mencionada sentencia complementaria, en su sección resolutiva dispone lo siguiente: “(…) se rechaza la solicitud contenida en la parte petitoria de la acción subsidiaria del primer otrosí de la demanda de folio 1, referente a restituir el curso natural de las aguas por el cauce cegado (…)”. Luego, conforme lo razonado, habiéndose superado la omisión en que funda la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código antes citado, esto es, constando un pronunciamiento explícito sobre la petición de tutela preventiva asilada en la acción en referencia, sólo cabe desestimar la configuración del vicio alegado. Cuarto: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma, contener la sentenci

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C.A. de Valdivia. Valdivia, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos rol C-703-2020 del Juzgado de Letras de Mariquina, sobre querella posesoria de amparo, demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios, acción reconvencional de demarcación, cerramiento y de resarcimiento del daño moral, caratulados “Guerra y otro con Águila”, sustanciados conforme las prescripciones de la

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