ANSELMI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Yuri Alexandro Ortiz Núñez, Abogado, en favor de Leonardo David Anselmi Ybarra, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 106404270, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez N° 1861, Calama, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 88 de fecha 01 de marzo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordenó su expulsión, solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo. Informa la recurrida al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente dirige su acción cautelar en contra de la Resolución Exenta N° 88 de fecha 01 de marzo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordena su expulsión, por haber ingresado en forma clandestina al país. Expone que Leonardo Anselmi ingresó a Chile el 10 de enero de 2021 por paso no habilitado, y antes de llegar a Chile venía viajando con su pareja doña Liliana Andreina Aguirre Jiménez, que se encontraba embarazada, pero por los efectos de la pandemia del Covid y del estado de gravidez, le imposibilitaron llegar a Chile. Dice que estando en Chile comienza a trabajar de forma independiente, pero de manera informal ya que no existe un procedimiento de regularización para extranjeros irregulares, sobre todo de nacionalidad venezolana. Agrega que tiempo después ingresa al país su pareja con la hija de ambos, Luciana Victoria Aguirre Jiménez, de nacionalidad ecuatoriana, la cual solo lleva apellido materno ya que el padre se encontraba en Chile al momento de su nacimiento, quien tiene actuales 4 años, se encuentra estudiando en Chile y vive con ambos padres. Menciona que actualmente su pareja se encuentra embarazada de dos meses y días, siendo el progenitor don Leonardo Anselmi, por ende, la mujer embarazada depende económicamente de su pareja de hecho. Refiere que actualmente se sustenta de forma independiente pero informal, intentando regularizarse al acercarse a la Policía de Investigaciones de Chile, informando de la infracción migratoria que cometió al ingresar a Chile por un paso no habilitado. Considera que la medida de expulsión es desproporcional e ilegal, toda vez que irrumpe o vulnera los derechos fundamentales como la de los artículos 1 y 19 números 1, 7 y 16 de la Constitución Política de la República, así como los artículos 11 y 12 de la Ley N° 21.325. Añade que Leonardo Anselmi es una persona que no cuenta con antecedentes penales pretéritos ni en Chile ni en su parís de origen, y no es posible concebir una separación del padre con su familia, por una infracción a la ley migratoria, teniendo en consideración las circunstancias imperantes en la oportunidad de ocurrencia de los hechos. Solicita se deje sin efecto la referida resolución, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones que dicte todas las providencias necesarias para tal efecto, así como a toda otra institución. SEGUNDO: Que informó por la recurrida la Abogada Pamela Ahumada Zamorano, solicitando el rechazo de la acción interpuesta. Indica que el recurrente ingresó al territorio nacional mediante paso fronterizo o habilitado, eludiendo el control de la autoridad contralora de frontera, no existiendo actualmente trámite o solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, conforme a lo informado a través de Informe Policial N° 222 de fecha 29 de enero de 2024 emitido por la Policía de Investigaciones, eludiendo el control policial resp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Yuri Alexandro Ortiz Núñez, Abogado, en favor de Leonardo David Anselmi Ybarra en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 88 de fecha 01 de marzo de 2024, mediante la cual se dispuso la expulsión del actor del territorio nacional y una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, por estimar que no existe vulneración alguna a la libertad individual, pues en su concepto el acto cuestionado no es ilegal ni arbitrario, porque fue dictado por la autoridad competente y dentro del ámbito de sus facultades, conforme a lo dispuesto según la legislación vigente a la época de su dictación, esto es, acorde a lo establecido en Decreto Ley N° 1.094 y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 2 letra g) de la Ley N° 19.175, atendido el ingreso y estadía ilegal de la parte recurrente, que la misma parte reconoce desde el año 2021, más de tres años sin hacer trámite alguno por regularizar su situación de conformidad a la normativa nacional, desidia que no puede ser aceptada. Regístrese y comuníquese. Rol 191-2024 (AMP) 7
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Yuri Alexandro Ortiz Núñez, Abogado, en favor de Leonardo David Anselmi Ybarra, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 106404270, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez N° 1861, Calama, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 88 de fecha 01 de marzo de 2024, dictada por el
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