LOUIS DELNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marie Denise Louis Delne, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Pasaje Isla Navarino N°338, comuna de Paine, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, lo que estima infringe su derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó su permanencia definitiva el 19 de enero de 2021 y que desde esa fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que la acción de protección incoada ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente. Al efecto, mediante la Resolución Exenta N°24055627, de 5 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó la solicitud de permanencia definitiva a la recurrente. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Marie Denise Louis Delne, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-747-2024.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marie Denise Louis Delne, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Pasaje Isla Navarino N°338, comuna de Paine, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de residen
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