PÁEZ/MARINA DEL SOL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado LUIS PATRICIO VILLASECA SOTO, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Mont N°2299, de la ciudad de Calama, en representación de don DAVID RODRIGO PÁEZ BARRAZA, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 13.743.106-8, con domicilio en calle 3 norte N°377, de la comuna de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra de CASINO MARINA DEL SOL CALAMA, razón social LATIN GAMING CALAMA S.A., R.U.T. N° 99.599.080-6, representada legalmente por don CRISTIÁN ALEJANDRO PÉREZ PEDREROS, cédula nacional de identidad N° 15.648.616-7, ambos domiciliados, para estos efectos en Vía Parque Oriente N°3601, Calama, por la acción ilegal y arbitraria de la cual su representado ha sido víctima desde el día 09 de marzo de 2024, consiste en la prohibición de ingreso y permanencia al Casino Marina del Sol Calama por un plazo de cuatro meses, solicitando que se adopten las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, ordenado que se dejen sin efecto las medidas impuestas a su representado. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundó su recurso en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la adopción de la medida de restricción de ingreso del recurrente a las dependencias del Casino Marina del Sol de Calama, en atención a los hechos acontecidos en la madrugada del día 27 de febrero del presente año. Señala que se le han imputado a su representado una serie de conductas, consistentes en mofas respecto a la sexualidad de un bartender de dicho establecimiento, lo cual no era primera vez que ocurría, ya que los mismos hechos se habrían repetido días antes en el mismo lugar, respecto del mismo personal, además en el mes de diciembre de 2023 ya habría sido sancionado con 10 días de restricción de ingreso por trato irrespetuoso a personal de juego del mismo Casino. Estos serían los hechos que habrían dado lugar a aplicar una restricción de ingreso al Casino ya singularizado, sanción de la cual sólo habría tomado conocimiento el día 09 de marzo del presente año, al tratar de ingresar al establecimiento, oportunidad en que se le informa de lo resuelto, haciéndole presente que esto había sido notificado a través de correo electrónico a su persona, con fecha 28 de febrero del año en curso. Alega que, lo expresado anteriormente viene a significar una fuerte vulneración del derecho al debido proceso de la parte recurrente, todo lo cual importa una privación, perturbación y amenaza de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19, número 2 inciso primero, número 3 y número 12 de la Constitución Política de la República. Agrega que, David Rodrigo Páez Barraza, ha sido cliente frecuente del Casino Marina del Sol Calama, tanto así que a la fecha de los eventos ocurridos contaba con membresía de Tarjeta Diamond, tarjeta número 68, una de las más altas categorías de membresía del establecimiento, que en razón de ello, ha podido evidenciar durante años como la calidad de los servicios de aseo, atención al cliente, seguridad y cocina han empeorado de forma progresiva, siendo inversamente proporcional la calidad de los servicios entregados por el establecimiento con lo invertido por sus clientes. Sostiene que, en atención a lo anterior, de forma constante ha realizado reclamos a la administración a fin de evidenciar las fallas del servicio con el propósito de que éstas sean mejoradas, lo que ha motivado, que Supervisores y parte de la administración del casino hayan demostrado su desagrado por el recurrente, hostigándolo y agrediéndolo de forma verbal con ocasión de su orientación sexual o responsabilizándolo de situaciones que faltan a la verdad. Señala expresamente que, en este contexto un colaborador del establecimiento de nombre Abraham, quien presta servicios como guardia de seguridad, ha manifestado abiertamente dichos tales como: “este maricón me tiene aburrido, lo voy a traer entre ceja y ceja”, atacando abiertamente y en presencia numerosos usuarios del Casino la homosexualidad de su representado. Sosti
Fallo
Por lo expuesto, solicita se dispongan las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y la protección de los derechos conculcados, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la suspensión de ingreso y membresía dispuesta en contra del recurrente, autorizando su ingreso al comercio recurrido y el restablecimiento de su calidad de cliente y socio, sin más trámite, todo lo anterior en el más breve plazo, con costas del recurso. SEGUNDO: Que por la recurrida, informó el abogado MARIO ROJAS SEPÚLVEDA, en representación de LATIN GAMING CALAMA S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas. Inicia realizando un análisis de la acción deducida, para luego referirse a los hechos que fundan la misma, manifestando que el actuar de la recurrida se encontraría justificado, conforme a los antecedentes que expone. Señala que, la restricción determinada en relación con el recurrente tiene su origen en los hechos que protagonizó la madrugada del martes 27 de febrero de 2024, a las 02:48 horas de ese día la supervisora de Alimentos y Bebidas de su representada informó el cierre de la venta de alcohol, en ese momento, el actor le manifestó que él habría solicitado la atención de un garzón antes del cierre de venta de alcohol, pero no habría recibido lo supuestamente solicitado, lo cual habría sido negado por Garzón del sector, posterior a ello, a fin de solucionar la situación, se autorizó la entrega de un schop de cortesía. En ese momento, la supervisora se retiró del lugar y
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Antofagasta, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado LUIS PATRICIO VILLASECA SOTO, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Mont N°2299, de la ciudad de Calama, en representación de don DAVID RODRIGO PÁEZ BARRAZA, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 13.743.106-8, con domicilio en calle 3 norte N°377, de la comuna de Calama, quien
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