TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS ROBLES S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, recaída en los autos Rit GR-17-00315-2016 del Tercer Tribunal Tributario Aduanero de la Región Metropolitana, se rechazó el reclamo de la Sociedad de Inversiones Los Robles S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Rafael Vielva Fernández, en contra de las Liquidaciones Nºs 1223 y 1224, emitidas el 29 de agosto de 2016 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos y, consecuencialmente, se confirmó tales liquidaciones por concepto de diferencia de Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre lmpuesto a la Renta, años tributarios 2013 y 2014, por un monto de $1.814.680.601. Segundo: Que el reclamante Sociedad de Inversiones Los Robles S.A en su escrito de apelación formuló una serie de objeciones a lo razonado y decidido en el fallo. Establece, por un lado, que el o los vicios de ilegalidad deben ser analizados al tenor de las liquidaciones reclamadas y de la normativa atingente a la materia; y, por el otro, que el fallo omite ponderar las alegaciones efectuadas por esa parte en el reclamo tributario, en relación con la forma y fondo de las liquidaciones. Precisa que la formalidad legal y material de la operación de enajenación del activo a favor de Bunzl Chile Limitada y Bunzl Overseas Holding /No 3/ Limited se encuentra absolutamente consumada y ampliamente probada y reconocida por las partes. Existe un error de forma en la actuación del Servicio de Impuestos Internos al emplazar a sociedad Inversiones Los Robles S.A. (en adelante Los Robles S.A) como generador de renta de esta operación, cuando en realidad no lo ha hecho. Dice que esa parte ha acompañados en todas y cada una de las instancias pertinentes la prueba que acredita que es en el patrimonio del Fondo de Inversión Privado New South Equito en el cual se radicó el mayor valor en la enajenación de las acciones de Vicsa Safety S.

Fundamentos

considerando décimo segundo. Asevera que los preceptos legales transgredidos por el SII en la emisión de las Liquidaciones, y por el Tribunal en la dictación de la sentencia recurrida, serían en concepto del apelante: el artículo 2 N°1 de la LIR, en relación con el artículo 17 N°8 Letra a) de la LIR; el artículo 64 inciso cuarto del Código Tributario; el artículo 26 inciso primero del Código Tributario; el artículo 132 inciso décimo tercero del Código Tributario: el artículo décimo quinto transitorio de la Ley 20.780 “Anti-Elusión”, sólo aplicables a los actos realizados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 20.780, esto es, desde septiembre del año 2015. Finalmente, los artículos 19 números 2, 3 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile. Tercero: Que el tribunal a quo en el motivo décimo de su sentencia ha señalado en lo que se refiere a una eventual objeción de forma, lo siguiente: “ f.-Por lo anterior, examinado el acto reclamado y al tenor de las disposiciones legales invocadas se concluye que esta no adolece de vicios que le resten validez a la misma, que a mayor abundamiento el artículo 3° de la Ley N° 19.880, dispone que no cualquier vicio del que pudiere adolecer un acto administrativo habilita para solicitar su invalidez, sino que ese vicio debe afectar a un requisito esencial del mismo y debe ocasionar un perjuicio real y efectivo al administrado. g.- Luego, el Servicio de Impuestos Internos actuó dentro del ámbito de sus funciones propias establecidas por ley y, el acto reclamado, se encuentra plenamente justificado al cumplir con todos los requisitos de forma y de fondo, sin que la reclamante aportara en esta instancia prueba alguna que le restara validez a la misma. Por otra parte, cabe revisar si la actuación practicada por el SII produjo algún perjuicio al contribuyente; al efecto, la Real Academia Española define, el vocablo “perjuicio”, como “Efecto de perjudicar”, es decir, “Ocasionar daño o menoscabo material o moral a alguien o algo’, lo que en el caso de marras no ocurrió, toda vez que pudo ejercer oportunamente su derecho a deducir reclamo en contra de las liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos; razones por las cuales solo cabe desestimar la pretensión de la reclamante a este respecto”. En cuanto al fondo de la controversia, se indicó en el basamento undécimo que: “ d) Que, además, para efectos de determinar el costo de las acciones enajenadas se debe analizar una serie de operaciones acaecidas en un lapso menor a 3 meses en que las acciones de VICSA SAFETY S.A., pasó de tener un valor contable o costo tributario de $400.000.- a $7.598.720.000.- e) Que, de los antecedentes revisados se desprende que el aumento sustancial del valor de activo señalado se produjo realizando en primer término, una fusión entre dos empresas del grupo, una de ellas constituida pocos días antes, de manera tal que mediante el canje de acciones la mayor parte de las acciones de VICSA y con ella de VICSA

Fallo

fallo omite ponderar las alegaciones efectuadas por esa parte en el reclamo tributario, en relación con la forma y fondo de las liquidaciones. Precisa que la formalidad legal y material de la operación de enajenación del activo a favor de Bunzl Chile Limitada y Bunzl Overseas Holding /No 3/ Limited se encuentra absolutamente consumada y ampliamente probada y reconocida por las partes. Existe un error de forma en la actuación del Servicio de Impuestos Internos al emplazar a sociedad Inversiones Los Robles S.A. (en adelante Los Robles S.A) como generador de renta de esta operación, cuando en realidad no lo ha hecho. Dice que esa parte ha acompañados en todas y cada una de las instancias pertinentes la prueba que acredita que es en el patrimonio del Fondo de Inversión Privado New South Equito en el cual se radicó el mayor valor en la enajenación de las acciones de Vicsa Safety S.A.( o Vicsa S.A.), es decir, en un acto anterior a la transacción de venta del activo subyacente de Los Robles S.A. a favor de las entidades extranjeras. De allí, las Liquidaciones N° 1.223 y 1.224 fueron emitidas contra Los Robles S.A., por concepto de mayor valor en la enajenación de las acciones de Vicsa S.A. Afirma que el Servicio de Impuestos Internos (SII) citó y liquidó a un contribuyente en cuyo patrimonio no se generó la renta que se pretende gravar al amparo del artículo 17 N°8 letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta, y el Tribunal sin mediar análisis lo ha hecho propio en su fallo indican

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San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, recaída en los autos Rit GR-17-00315-2016 del Tercer Tribunal Tributario Aduanero de la Región Metropolitana, se rechazó el reclamo de la Sociedad de Inversiones Los Robles S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por do

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