BENITO ALEJANDRO VEGA ROCA C/ SEBASTIAN JEAN PIERE LINCOPAN ESCUDERO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, en la especie, existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación del imputado en el mismo –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, emanados del atestado de un testigo protegido quien presenció los hechos, narrando que el imputado junto a su hermana, se acercaron al domicilio del occiso -que estaba con la puerta de entrada cerrada-, disparando Lincopán Escudero desde afuera del mismo, para luego huir en un automóvil, aportando la placa patente, coincidiendo ésta con un rodado de propiedad de la madre del encartado. En el mismo sentido, existen escuchas telefónicas obtenidas en una investigación diversa seguida en contra de otros imputados, en la que el imputado refiere haberse extralimitado y haber dado muerte a una persona. La alegación de la defensa relativa a la existencia de otra imputación por idéntico delito respecto del imputado, en cuanto dice relación otra investigación en la que fue finalmente absuelto, será desestimada por no tener vinculación con el hecho pesquisado en la especie. Finalmente, la circunstancia de tratarse de un hecho del año 2021, en caso alguno implica que los antecedentes probatorios obtenidos con posterioridad no deban ser aquilatados por este tribunal al decidir la imposición de una medida cautelar. SEGUNDO: Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso señalar que, contrariamente a las argumentaciones del juez del grado,
Fundamentos
considerando la naturaleza, gravedad y forma de comisión del ilícito atribuido al imputado, además e mantener éste una causa vigente por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes en el que se encuentra sujeto a medidas cautelares de menor intensidad (luego de estar privado de libertad previamente por dichos autos) configuran elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad del imputado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que, la única medida cautelar que resulta, adecuada, racional y proporcional a su respecto es la de prisión preventiva. Por estos fundamentos, se revoca, la resolución dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, el seis de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud de prisión preventiva formulada por el Ministerio Público respeto del imputado SEBASTIÁN JEAN PIERE LINCOPÁN ESCUDERO y
Fallo
se declara en cambio, que éste queda sujeto a dicha medida cautelar. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Ruc: 2100958594-7 Rit : 1-1213-2024 Rol Ingreso Corte N°2718-2024 Resolución incluida en el estado diario del día de hoy.
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2718-2024 Ruc: 2100958594-7 Rit : 1-1213-2024 Juzgado: 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Integrantes: Ministra señora Inelie Durán Madina, Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez, y Abogado Integrante señor Manuel Domingo Luna Abarza Relator: Arturo Chadwick Digitadora (S): Cris
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