SIN INFORMACION

ORTIZ/BARRERA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Rose Mery Casanga Cocio, quien en representación de Stephany Gesabell Ortiz Bucalo, cédula de identidad N° 22.657.775-0, domiciliada en calle General Manuel Baquedano N° 239, Antofagasta, dedujo acción de protección en contra de Loreto Francisca Barrera Cortes, cédula de identidad N° 15.710.847-6, domiciliada en calle Jhon Kennedy N° 023, Tocopilla, por cuanto formuló expresiones atentatorias contra el derecho a su honra a través de la plataforma Facebook, solicitando, la eliminación inmediata de todo contenido publicado en redes sociales, en especial la contenida en Facebook, declarando expresamente que el actuar de la recurrida vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, con expresa condena en costas. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar interpuesta se fundó en publicaciones realizadas en medios digitales que han afectado su honra. Cuenta que con fecha 07 de febrero de 2024 alrededor de las 17:21 horas de ese día, recibió un mensaje amenazante por parte de la recurrida, quien primeramente utilizando mensajería privada de la aplicación Facebook, señala lo siguiente: “Hola soy la Loreto. Lo q ves ahí es la funa q tengo preparada para ti y tu madre si no hacen el trámite de reportar muerta a tu hermana aquí en Chile. Así q tienes hasta fin de mes para hacer el trámite, de lo contrario hare viral la publicación y que todos sepan la lacra q son, además ya tengo el contacto hecho con chv para hacer público en pantalla el robo y sinvergüenzura tú y tu madre están haciendo. Así que ve tu que te conviene más”. Detalló que más tarde, ese mismo día alrededor de las 19:00 horas, al momento de enterarse de la viralización de la “FUNA”, se encontraba jugando vóleibol cuando en ese instante comienzan a sonar los celulares de las personas que la acompañaban, ya que, pertenece a una comunidad peruana donde comparten y se reúnen a menudo, a su vez la llaman por teléfono, debido a una publicación que se encontraba en ese instante circulando, en la Red Social “FACEBOOK” bajo el perfil de doña Loreto Barrera Cortes, del dominio de la recurrida. Que por la red social se señalaban, agresiones verbales y la solicitud de que la ayudaran a compartir, donde se visualiza en su portal una fotografía en que figura junto a su madre más una leyenda redactada por la recurrida, indicando e imputando a la recurrente no haber realizado un trámite administrativo, para denostarla con expresiones peyorativas. Añade que debido a esta publicación injuriosa que se ha viralizado en las redes sociales, sin perjuicio del descredito que le produce a su honra, dentro de su ámbito social, familiar, vecinal y laboral, ha sido víctima de denigración y amenazas por parte de terceros en la red social Facebook, las que singulariza en su recurso. Finalmente, puntualizó que se recurre en contra de la publicación indicada en el acápite anterior, la que fue advertida por el recurrente con fecha 07 de febrero del presente y se publicó en la red social “Facebook”, cuya titular es la recurrida de autos, solicitando en consecuencia su eliminación. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, la abogada Paula Andrea Valdivieso Díaz, quien solicitó el rechazo del recurso de protección interpuesto. Aclaró que doña Loreto Barrera Cortes mantuvo una relación sentimental de 11 años con don Alejandro Salinas Guerra, producto de la cual nacen dos hijos; Fabián Alonso Salinas Barrera y Colomba Salinas Barrera. Luego del nacimiento de los menores, el 16 de mayo del año 2017, don Alejandro Salinas fallece debido a un síndrome anoxico/edema agudo pulmonar. En razón de dicha situación, se enteró que don Alejandro Salinas se encontraba legalmente casado con doña Jacqueline Ortiz Bucalo, de nacionalidad perua

Fallo

por tanto el recurso perdió oportunidad. Sin embargo, de su perfil público aún aparecen publicaciones que hacen alusión a los hechos relatados. En efecto, el 07 de febrero del presente, publicó expresiones del siguiente tenor: “tengo documentos q acreditan la sinverguenzura y delito q están cometiendo, q hace 4 años reciben la pensión que debería ser de mis hijos”. En la misma fecha aparece lo siguiente “aquí esta el pantallazo, en vez responder como gente adulta, la wna bloquea porque no le da la cabeza para mas… mija quien nadie hace nada teme”. SÉPTIMO: Que atendido lo expuesto por la recurrida, en cuanto a que estas publicaciones que habrían afectado las garantías constitucionales de la recurrente, las cuales han sido reconocidas por la misma, ya fueron eliminadas de las redes sociales, se desestimará la presente acción, por haber perdido oportunidad, sin perjuicio de lo que se indicará a continuación. OCTAVO: Que finalmente, si bien la recurrente sólo se limitó a peticionar la eliminación de determinadas publicaciones, y no la abstención de realizar las mismas, es deber de esta judicatura, tutelar las garantías Constitucionales que se alegaron, en la forma que se expondrá en lo resolutivo del presente fallo. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, por haber per

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Antofagasta, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Rose Mery Casanga Cocio, quien en representación de Stephany Gesabell Ortiz Bucalo, cédula de identidad N° 22.657.775-0, domiciliada en calle General Manuel Baquedano N° 239, Antofagasta, dedujo acción de protección en contra de Loreto Francisca Barrera Cortes, cédula de identidad N° 15.710.847-6, domiciliada en calle

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