SANHUEZA/JUZGADO DE FAMILIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo, el conflicto que allí se expresa dice relación con supuestos actos ilegales y arbitrarios cometidos por el Tribunal de Familia de Temuco, consistentes no adoptar las medidas jurisdiccionales establecidas en la ley, tendientes a asegurar el acertado ejercicio y la protección de los derechos de los hijos de la recurrente, en circunstancias que éstos se encontrarían bajo inminente amenaza de ser vulnerados. 3° Que, conforme lo hechos relatados en el recurso de protección deducido, se constata que dicha disputa se encuentra sometida –actualmente- al imperio del derecho, atendido que su conocimiento y resolución se ha dispensado al Juzgado de Familia de Temuco, en la causa C-4752-2023. 4° Así las cosas, entablar respecto de los hechos relatados, una acción creada para someter al imperio de la justicia actos u omisiones ocurridas al margen de dicho imperio, significaría desnaturalizar dicho recurso, pues los derechos de los litigantes están suficientemente resguardados con las diversas medidas, plazos y recursos procesales que franquea la legislación nacional. 5° Finalmente, la admisión de la acción de protección respecto de hechos cuyo conocimiento está entregado al órgano competente, importaría introducir en él, un elemento que podría distorsionar o alterar la correcta sustanciación del procedimiento que corresponda. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por la abogada Daniela Alejandra Polloni Villarreal, en representación de Carolina
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por la abogada Daniela Alejandra Polloni Villarreal, en representación de Carolina Damary Sanhueza Quezada y en contra del Tribunal de Familia de Temuco. Regístrese.- Rol N° Protección-3926-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio N° 1: VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Consti
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