SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA/FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que se alzó en apelación la parte demandada de autos en contra de la sentencia definitiva de 10 de noviembre del año 2023, en cuanto acogió la demanda de reivindicación, declarando al demandante como dueño exclusivo del inmueble de autos y ordenando a la demandada la restitución de éste. Funda su arbitrio procesal en la falta de concurrencia del requisito de corresponder la cosa reivindicada a una de carácter singular y debidamente individualizada, sin cuestionar los demás elementos que se dieron acreditados en autos, así como también cuestiona las diligencias de verificación de domicilio de la demandante y que sirvieron de fundamento para la Resolución Exenta N°0320 de veintiocho de abril de dos mil veintitrés de SERVIU Región de Arica y Parinacota. SEGUNDO: Que, respecto del punto anterior, la parte demandante ha logrado acreditar con la prueba documental rendida, esto es, la copia de inscripción, el ser el propietario del inmueble inscrito a mayor cabida a fojas 2794, N°3405, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2016, correspondiente al lote G, de la Subdivisión del retazo de terreno correspondiente al lote de reserva SERVIU, ubicado en Cerro la Cruz, de esta comuna y provincia, y que malamente podría exigirse una individualización de dicho inmueble respecto de la unidad habitacional que habita la demandada ante el Conservador de Bienes Raíces, como lo cuestiona la recurrente, toda vez que no existe a la fecha un título de transferencia de dominio respecto de dicho departamento, tal como se desprende de la propia inscripción, donde no constan subinscripciones al efecto. A mayor abundamiento, se logra una determinación de la unidad a reivindicar, dentro del inmueble ya referido precedentemente con el Certificado de avalúo Fiscal, para efectos de entender que aquella unidad se encuentra dentro de aquél, materia de la acción reivindicatoria. TERCERO: Que, respecto del requisito de posesión material del inmue
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Arica, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que se alzó en apelación la parte demandada de autos en contra de la sentencia definitiva de 10 de noviembre del año 2023, en cuanto acogió la demanda de reivindicación, declarando al demandante como dueño exclusivo del inmueble de autos y ordenando a la demandada la restitución de éste. Funda su arbitrio procesal en la falta de concurr
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