9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRANSPORTES Y SERVICIOS SANYTRANS SPA / ESTRATOS TRATAMIENTOS ESPECIALES DEL TERRENO S A TOMO II.

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos noveno, décimo tercero, décimo quinto, décimo séptimo y vigésimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes Rol C-24166-2015, del 9° Juzgado Civil de Santiago, Transportes y Servicios Sanytrans SpA, dedujo demanda en juicio ordinario de cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios a Estratos Tratamientos Especiales de Terrenos S.A. Con fecha 21 de febrero de 2020, se dictó sentencia definitiva en ellos, en los que se resolvió: “I.- Que se acoge la demanda principal solo en cuanto se condena a la demandada al pago de $36.986.871.- más los reajustes del considerando vigésimo. II.- Que se rechaza la demanda reconvencional. III.- Que cada parte pagará sus costas.”. Que ambas partes demandante y demandada, en folios 99 y 101, respectivamente, dedujeron recursos de apelación en contra de la mencionada sentencia. Esta Corte dispuso que se trajeran estos antecedentes en relación, tras la cual se procedió a la vista de la causa, en que hizo uso de estrados el abogado de la parte demandada. SEGUNDO: Que, como se anticipó, en folio 99, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia señalada, solicitando que ella sea revocada en lo que le causa agravio y en su reemplazo determine el monto de la indemnización concedida con arreglo a derecho, conforme a la ley y al mérito del proceso. Como fundamento de su pretensión expone, en primer término, que la sentencia yerra en el considerando tercero, que señala: “Que las partes están contestes en que la demandada ESTRATOS…. y que la relación contractual se inició en marzo de 2015 y finalizó el 10 de junio por iniciativa de la demandada”. Ello es disconforme con el proceso toda vez que esta parte acreditó que el servicio se prestó hasta finales de julio de ese año. En igual sentido, en el considerando séptimo, al hacer referencia a la documentación de esta parte señala en el número 7: “autorización de circulación aprobada PV Atacama 1, empresa Estratos, fecha de inspección 20 de Julio de 2015, fecha de expiración 20 de octubre de 2015”, por lo cual claramente el contrato no terminó el día señalado por el tribunal y menos que las partes estuviésemos conteste en la fecha de ese hecho. Luego en el considerando décimo quinto, la sentencia señala: “…respecto del pago del mes de mayo por 88 millones de pesos y fracción, lo único que existe es la factura Nº476 de 22 de mayo de 2015 emitida por Sanytrans a Estratos, por arriendos de camionetas y taxibuses, venta de agua potable a granel y bidones, mes de mayo de 2015 por un total de $18.042.352.- y estado de pago (documento 23 del considerando séptimo) por lo que correspondiéndole a la demandada acreditar su pago y no haberlo hecho se tendrá como adeudada solo esa cantidad”. A este respecto hay que mencionar que esta parte jamás mencionó que se le adeudaban los $ 80.000.000, por infracción a los servicios realizados en mayo, sino que por los prestados en mayo, junio y

Fallo

se resuelve condenar a la demandada en la suma de $36.986.871, cantidad que en el considerando décimo séptimo tuvo como lucro cesante y a ninguna prestación más cuando ya en el considerando décimo quinto había establecido que se debía el mes de mayo por la suma de $18.042.352, por lo que la parte resolutiva de la sentencia está completamente disconforme con el resto del cuerpo de la misma, toda vez que debió al menos considerar también esta cifra en la condena de la demandada. Concluye, pidiendo que se revoque parcialmente la sentencia impugnada aumentando el monto de la compensación realizada por el tribunal de acuerdo con lo establecido en la Le y el mérito del procedimiento. TERCERO: Que, como se dijo, en folio 101, la parte demandada dedujo también recurso de apelación en contra de la sentencia señalada, solicitando que ella sea revocada en lo que le causa agravio y en su reemplazo determine el monto de la indemnización con arreglo a derecho, conforme a la ley y al mérito del proceso. Como fundamento de su apelación señala que en el considerando décimo séptimo se expresa: “Que en cuanto al lucro cesante por haber sido acreditado al menos que el actor recibía $18.042.352.-por el bus y las camionetas y que el acuerdo era hasta agosto, debe serle indemnizado lo que va entre el 11 de junio de 2015 y el 16 de agosto de 2015. Es decir por 2 meses y 5 días un total de $36.986.871.- Añade que es un principio fundamental del derecho es que sólo se debe indemnizar el daño que sea

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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno, décimo tercero, décimo quinto, décimo séptimo y vigésimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes Rol C-24166-2015, del 9° Juzgado Civil de Santiago, Transportes y Servicios Sanytrans SpA, dedujo demanda en

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