TRANSPORTES TRANSGEMITA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR (LTE)
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
ARTÍCULO 8 BIS CT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo primero se eliminan las palabras “fojas” y “contraen”. b) En el fundamento segundo se sustituye la expresión “A fojas” por la preposición “a”. Asimismo, tanto en éste como en el motivo tercero se elimina la voz “fojas”. a) Se suprimen los
Fundamentos
considerandos octavo a duodécimo; décimo noveno y vigésimo, todos inclusive. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, a efectos de ilustrar la controversia de autos, debe anotarse a modo de exordio, que la contribuyente Transportes Transgemita Limitada interpuso reclamo tributario en contra del Servicio de Impuestos Internos fundado en lo que disponen los artículos 8 bis, 124 y siguientes del Código Tributario, por la infracción a las garantías constitucionales contempladas en los números 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Ello dado que por la presentación de una querella en su contra y una tramitación por parte del servicio, a su entender, defectuosa ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, no se le permite acceder a la ley o “Nuevo Convenio de alivio tributario” (Ley Nro. 21.514) que autoriza el 100% de condonación sobre multas e intereses, hasta 48 cuotas, con 0% o 3% de pie, según antigüedad de la deuda. Así, deduce la acción a objeto que el oficio ordinario 53, de 16 de abril del año 2020, sea dejado sin efecto en todas sus partes por adolecer de vicios tanto de forma como de fondo. Segundo: Que, seguidamente, por haberse dictado sentencia definitiva de primera instancia en virtud de la cual se acogió el indicado reclamo de vulneración de derechos interpuesto por el contribuyente por estimar el a quo conculcado el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política, el Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de apelación a objeto que, en definitiva, se revoque la sentencia recurrida y se rechace el reclamo, con costas. Lo anterior por considerar el ente fiscalizador, en suma, que el
Fallo
fallo incurre en omisiones y errores de aplicación e interpretación de la ley al considerar el Nuevo Convenio de alivio tributario (Ley Nro. 21.514); que permite el 100% de Condonación sobre multas e intereses, hasta 48 cuotas, como un derecho inamovible para el contribuyente y una obligación para el Estado para todos los contribuyentes sin mediar ninguna excepción, lo cual no tiene sustento legal ni lógico. Hace presente que si bien el beneficio establecido por la ley señalada es casi universal para PYMES, no aplica para aquellas con causales de exclusión, como es el caso de la reclamante. Adiciona que, en todo caso, no existe prueba alguna de la situación financiera de la reclamante, del pago de sus proveedores o de sus ingresos futuros, por lo que controvierte que toda la conclusión de que el pago al contado de su deuda tributaria afectaría el ejercicio de su actividad comercial. Tercero: Que, de cara a la acción intentada resulta útil destacar que en el ámbito del derecho tributario, el tratamiento del derecho a la tutela judicial efectiva resulta especialmente complejo, toda vez que deben conciliarse los deberes de recaudación de los tributos que pesan sobre el Estado y las garantías individuales de los ciudadanos, especialmente cuando las posiciones se enfrentan en un procedimiento de reclamación. El contribuyente tiene derecho a un grado de certeza que le permita anticipar cuál será su carga tributaria, los hechos que resultarán afectos a impuestos, la forma en que deb
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo primero se eliminan las palabras “fojas” y “contraen”. b) En el fundamento segundo se sustituye la expresión “A fojas” por la preposición “a”. Asimismo, tanto en éste como en el motivo tercero se elimina la voz “fojas”. a) Se suprimen l
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