I MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA/AVENDAÑO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Clark Andrés Contreras Collao, Abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, persona jurídica de derecho público, representada por su alcaldesa doña Ljubica Kurtovic Cortés, todos con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 1305, comuna de Tocopilla, quien interpone recurso de protección en contra de doña Janis Nichol Avendaño Carmona, cédula de identidad N° 17.074.765-8, domiciliada en Huella Tres Puntas N° 1368, comuna de Tocopilla, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria las garantías constitucionales de la recurrente, a objeto de que esta Corte adopte las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegure la debida protección, a fin de poner término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistentes en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas y la difusión de las mismas a través de internet, en descredito de la actora. Informó la recurrida, doña Janis Nichol Avendaño Carmona, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente comienza señalando que el día 15 de marzo del presente año, a través de la plataforma virtual y red social Facebook, la recurrida de autos realizó la siguiente publicación: “En Tocopilla se eutanasia a perros sanos que están en la calle y que fueron abandonados y el maltrato y en vez de sancionar este delito, las autoridades prefieren asesinar a 4 perros sanos que no pidieron venir al mundo y que vivieron 3 años de frío, hambre, golpes y piedrazos poruqe actuaban de acuerdo a todo el daño que se les ocasionó. Por qué durante 3 años no se pudo sacar de la calle a esos animalites y “rehabilitarlos” de su agresividad? Prefirieron la solución simlista y lo mataron. Les pido perdón porque sé que solo buscaron un hogar y amor como lo hacen todos los perritos. Que se sepa que acá en Tocopilla la médico veterinario municipal asesina perros sin ningún tipo de evaluación etológica de por medio.” (sic) Dice que el origen de estas falsas acusaciones o “funa” tiene relación con un procedimiento realizado por el personal del Departamento de Medio Ambiente y Ornato, específicamente por la médico veterinario, quien está a cargo del programa, quien recibe una denuncia de una vecina de la comuna, manifestándole que es dueña de cuatro perros grandes, agregando que son agresivos, que han atacado a vecinos y niños, además de darle muerte a más de una veintena de gatos en el barrio, y que también han ocasionado múltiples daños a los vehículos que se encuentran estacionados en el lugar. Agrega que la solicitud que hace esta vecina y dueña de estas mascotas es aplicarle la eutanasia a toda esta jauría. Indica que tras esta denuncia, la médico veterinaria del municipio se apersona en el domicilio de la vecina en su motocicleta, y de inmediato es atacada por esta jauría de perros, lo que acredita y evidencia los hechos denunciados por la vecina, en cuanto a la agresividad de los canes, sobre todo cuando actúan en grupo como jauría, por lo tanto, cumpliendo con el protocolo establecido, especialmente con la autorización de la dueña, se realizó este operativo médico y se procedió a eutanasiar a los cuatro canes. Refiere que se cumplieron con los protocolos establecidos para realizar la eutanasia de estos animales, y de existir algún tipo de diferencia o antecedentes de algún incumplimiento de alguna figura tipificada en la nueva Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía o en el Código Penal, este asunto debe ser conocido y resuelto por los tribunales de justicia, y no a través de un enjuiciamiento público como lo hace la recurrida a través de redes sociales en este caso. Expone que luego de la publicación, se realizaron una serie de comentarios por parte de distintas personas que siguen la cuenta de la recurrida, exponiéndola aún más, abierto a comentarios mal intencionados, infundados, imputando la comisión de ciertos delitos, entregando incluso el nombre de la médico veterinaria. En cuanto a las garantías c
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la Ilustre Municipalidad de Tocopilla en contra de doña Janis Nichol Avendaño Carmona. Regístrese y comuníquese. Rol 394-2024 (PROT) 6
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Clark Andrés Contreras Collao, Abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, persona jurídica de derecho público, representada por su alcaldesa doña Ljubica Kurtovic Cortés, todos con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 1305, comuna de Tocopilla, quien interpone recurso de protección en contra de doña Jan
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